1. UPyD tenía que modificar sus Estatutos, aunque sólo fuera
para actualizar su domicilio social: y el pasado dos de noviembre, en el II
Congreso del Partido, se aprobaron y entraron en vigor los nuevos. Tal como
está establecido,
el Consejo de
Dirección elaboró la Ponencia de Organización y Estatutos que fue aprobada en
la Asamblea Plenaria.
Los sufridos y voluntariosos Afiliados de UPyD
presentaron, en los meses previos al Congreso,
la respetable cantidad de 1.748
enmiendas a esa Ponencia; pero
sólo una de ellas prosperó a la criba efectuada
por el Consejo de Dirección, pasando a ser discutida y votada en la reunión
plenaria, donde fue rechazada (era
referente al voto en primarias de los Simpatizantes a partir de los 16 años).
2. He leído los
nuevos Estatutos (enlace al texto) y los he comparado con los anteriores (del año 2009), y me parece
interesante invitar a
reflexionar sobre algunos cambios que pienso que no
conducen a una mayor democracia interna, sino a lo contrario.
No pude estar en
noviembre en ese II Congreso (porque
me sancionaron para que no pudiera ir) y
no soy jurista, por lo que pido disculpas si cometo algún error técnico o de
detalle, agradeciendo de antemano comentarios y correcciones.
3. Junto a
algunas modificaciones que considero positivas, como
el derecho de los afiliados a “solicitar participar” (sic) en los
grupos de
trabajo (art.7) (aunque resulta curioso que no diga “derecho a participar”, sino sólo a
solicitarlo, como si antes no pudieran hacerlo); mayor implicación y
participación de los
simpatizantes (art.10) (que podrán votar en algunos procesos de
primarias previo pago de la aportación que fije el Consejo de Dirección); plazo
de
tres meses para que el Consejo de Dirección presente las
cuentas anuales (art.30,k);
obligación de hacer
asambleas de afiliados al menos
cada cuatro meses (art.40)… he
percibido un importante afán de los miembros del Consejo de Dirección que
redactaron estos Estatutos (supongo que
Elvira García, encargada de temas jurídicos, y
Juan Luis Fabo, responsable de Organización y factótum en UPyD, entre otros) por
destacar y aumentar el control y el poder del
propio Consejo de Dirección sobre todo lo que ocurre y se hace en el Partido,
restando en cambio autonomía a los Consejos Territoriales y Locales. También
he detectado endurecimiento de algunas sanciones contra los que puedan
discrepar, disminución de las medidas que garantizan la imparcialidad en las
elecciones primarias y en la confección de listas electorales, y reducción de
las garantías internas de los afiliados que puedan ver violados sus derechos,
especialmente si los abusos proceden de miembros del Consejo de Dirección (como ha ocurrido estos años y algunos hemos denunciado).
4. En el capítulo sobre el
Régimen Disciplinario, los nuevos
Estatutos establecen (art. 9,c) que causará baja automáticamente en el
partido el afiliado que haga
cualquier declaración o manifestación pública de
discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido... En los
anteriores Estatutos se decía casi lo mismo, pero se especificaba que tenían
que ser “manifestaciones públicas
reiteradas”: ahora se ha suprimido la palabra
“reiteradas”, por lo que
una sola declaración discrepante puede ser motivo para
que el Consejo de Dirección proceda a la expulsión. En los anteriores
Estatutos se establecía que un afectado por la decisión de expulsión acordada
por el Consejo de Dirección
podría recurrir ante la Comisión de Garantías; pero
en los nuevos se establece que debe recurrir
en primera instancia ante el
propio Consejo de Dirección (que es el que le ha sancionado), y si su recurso es desestimado
entonces el
afiliado podrá recurrir ante la Comisión de Garantías. Además, el nuevo
artículo 9,2 no le impone
ningún plazo al Consejo de Dirección para resolver
ese recurso (podría demorarse años en responder y no estaría incumpliendo los estatutos...). Y si en los anteriores Estatutos la Comisión de Garantías tenía un
plazo de un mes para resolver los recursos presentados contra resoluciones del
Consejo de Dirección, en los nuevos (art.14,3) se prolonga ese plazo a
tres
meses (con lo que se está permitiendo y fomentando que la
justicia interna sea más lenta, esto es: peor).
5. En el capítulo de Estructura Orgánica del partido, en el
artículo 23,1,c) se dice “El partido realiza su actuación política sobre todo
el ámbito nacional a través del Consejo de Dirección bajo una dirección
política unitaria, emanada directamente de la voluntad libre del conjunto de
los afiliados, y se desarrolla…” En la anterior redacción se decía casi lo
mismo, pero ahora se han añadido las palabras “a través del consejo de
Dirección”: esa modificación deja muy claro que los redactores del Estatuto han
querido remarcar y explicitar quién manda en UPyD, por si alguien tenía alguna
duda.
6. Una de las novedades estatutarias más criticadas ha sido el
artículo 23,2,B: “Nadie podrá permanecer desempeñando un mismo cargo orgánico
durante más de tres mandatos congresuales completos consecutivos”. En los
anteriores Estatutos se fijaban ese límite en
dos mandatos (ocho años) pero
ahora se ha ampliado a tres mandatos (12 años). Todos sabíamos hasta ahora que
UPyD es un partido
comprometido con la regeneración democrática, y que por lo
tanto debe “adoptar formas de organización y trabajo político con objetivos
claramente renovadores, congruentes con sus postulados y ofertas a la sociedad,
por ejemplo,
limitar los mandatos para corregir la tendencia de la política a
convertirse en profesión, o establecer incompatibilidades que eviten la
excesiva acumulación de poder,… “ (Resolución Política del I Congreso, nº 73).
Nadie puede defender que esa modificación que se ha hecho de los Estatutos camina
en la línea del Manifiesto ni de las Resoluciones Políticas de UPyD, pues no
limita los mandatos sino todo lo contrario. (Muchos afiliados han mostrado su
sorpresa y disconformidad por esa medida, y alguno ha llegado a afirmar que lo incongruente
que les ha resultado esa modificación estatutaria ha sido la gota que ha
colmado el vaso y les ha llevado a abandonar UPyD, como quien fué Coordinador
de UPyD en Málaga y miembro del Consejo Político de UPyD, que se despidió
recientemente
con una elocuente declaración: ver).
7. Cuando en los nuevos Estatutos se definen las competencias
del Consejo de Dirección (art 30,2,a)), donde en los anteriores Estatutos
empezaba diciendo: “Ordenar, coordinar y controlar las actividades del
partido…” ahora en los nuevos pone: “Dirigir, ordenar, coordinar y controlar
las actividades del partido…”. Al añadir la palabra “Dirigir”, los miembros del
Consejo de Dirección han querido dejar muy claro, de nuevo, que ellos son los
que dirigen el partido. El apartado c) de ese mismo artículo añade al Consejo
de Dirección la potestad estatutaria de modificar los programas electorales
autonómicos y locales que reciba de los correspondientes Consejos territoriales
y locales, algo que no estaba reflejado en los primeros estatutos de UPyD: se
refuerza, pues, el centralismo del Partido.
8. Según el artículo 30,q), el Consejo de Dirección de UPyD
puede seguir disolviendo agrupaciones territoriales “siempre que se aprecien
graves circunstancias que así lo aconsejen” y nombrando representantes o
Gestoras provisionales. Pero se ha perdido la oportunidad de especificar
cuáles
son esas graves circunstancias (que siguen quedando a criterio del Consejo de
Dirección, que estos años
ha aplicado alguna vez ese artículo sin que ninguno de los afiliados apreciáramos ninguna grave circunstancia) y de establecer también
algunos criterios para elegir con imparcialidad a los miembros de la Gestora y
para evitar que después esos miembros se aprovechen de su cargo para manipular
las elecciones internas en su favor y ser elegidos (
como ocurrió hace unos años en Valencia). Además, en los anteriores Estatutos se establecía que esas
Gestoras no podría exceder el tiempo de seis meses, y que si llegado ese plazo
no se habían elegido democráticamente los nuevos Coordinadores, se prolongaría
ese tiempo
dos meses más; pero ahora en los nuevos Estatutos se modifican las
fechas, estableciendo que tras los seis meses iniciales se añade un plazo de
cuatro meses más (en vez de dos) para convocar el correspondiente proceso electoral.
Organización de UPyD (nacional o de Madrid, como se suele decir) ha conseguido con este cambio de los estatutos
poder
mantener más tiempo su control sobre UPyD en las CCAA, al menos de manera legal,
porque
en la práctica ya hacían lo que ellos querían, y se ha mantenido algunas Gestoras
más de un año, incumpliendo los Estatutos e impidiendo que los afiliados pudiéramos
elegir a nuestros propios coordinadores, a lo que nos daba y nos siguen dando
derecho los Estatutos.
9.
Han desaparecido de los nuevos Estatutos los párrafos que
especificaban algunas
condiciones para la elección del Consejo de Dirección en
el seno de cada Congreso. En el artículo
29 de los anteriores Estatutos se podía leer: “
La Comisión Electoral facilitará
los medios para que cada candidatura pueda hacer llegar sus propuestas e
ideario al conjunto de afiliados en condiciones de igualdad”. Los anteriores
estatutos garantizaban también que las candidaturas al Consejo de Dirección
dispusieran de “un
espacio en la web del partido”, y que los
locales del
partido estuvieran disponibles para ellos para celebrar posibles encuentros con
afiliados. En el Primer Congreso se presentó una candidatura alternativa a la
de Rosa, pero después todos sus miembros se fueron del partido (
es fácil informarse de lo que pasó, y sorprende saber que
el Consejo de Dirección les expedientó por hacer cosas que también Rosa Díez hizo). En este II Congreso de
noviembre de 2013 sólo se ha presentado la candidatura de Rosa Díez. Estoy
seguro de que en el próximo III Congreso nadie se presentará como alternativa a
Rosa Díez, al menos si quiere seguir en el partido;
pero si alguien se atreve a
hacerlo ya no tendrá asegurado estatutariamente, como antes, ni condiciones de
igualdad ni facilidades por parte del partido: el Consejo de Dirección ha
querido que desaparecieran, para facilitar las sucesivas reelecciones de Rosa Díez.
10. Respecto a los Órganos Especializados de Control y
Garantías, la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas (art. 33) estará
formada a partir de ahora por tres miembros, siendo dos de ellos elegidos por
el Consejo de Dirección, y el tercero por votación del Consejo Político; antes,
y según los anteriores Estatutos, tenía cinco integrantes que eran elegidos por
sorteo entre los miembros del Consejo Político. El cambio estatutario realizado
aumenta el control directo del Consejo de Dirección sobre ese organismo, y le
resta independencia: sobre todo ante posibles irregularidades y corrupciones
cometidas por miembros del entorno de Rosa Díez. En este contexto, la
introducción del llamado buzón de denuncias, donde “se atenderán informaciones
anónimas con indicios verosímiles de extrema gravedad” no supone mayores
garantías, pues si denuncias de irregularidades absolutamente razonadas no han
prosperado (y doy fe de ello), las anónimas serán tenidas menos en cuenta (salvo
que salgan a la luz pública y causen un escándalo).
11. Sobre la elección de la
Comisión de Garantías los estatutos
no han variado (art. 34): sigue estando formada por
tres miembros elegidos por
votación de los delegados asistentes al Congreso del partido. Sin embargo se ha
visto en este Congreso que la elección de ese “alto tribunal interno de UPyD”
no ha sido muy libre ni imparcial, pues el Consejo de Dirección
promocionó a
sus tres candidatos -finalmente elegidos- entre los
delegados oficialistas que
previamente
había promocionado el mismo Consejo de Dirección para que salieran
elegidos, como
públicamente se denunció. Algo similar ha ocurrido en la elección de los miembros del Consejo Político. Y
trascendió a la prensa la preocupación de Rosa y del Consejo de Dirección al saber que en este II Congreso tres afiliados presentaron una candidatura alternativa a la oficial para la Comisión de Garantías: pero está claro que en la práctica cualquier candidatura que no cuente con el apoyo del Consejo de Dirección
no hubiera tenido ninguna
posibilidad de ser elegida. Se ha comentado que alguna enmienda presentada por
algunos Afiliados a los Estatutos iba dirigida a tratar de garantizar la
pluralidad de la Comisión de Garantías y su elección realmente independiente:
pero como ya he dicho, todas las enmiendas menos una fueron rechazadas por el
propio Consejo de Dirección, que como los propios Estatutos dicen “dirigió,
ordenó, coordinó y controló” el desarrollo de ese II Congreso.
12. En lo referente a la Comisión Electoral, también aquí (igual
que cuando se habló del Consejo de Dirección), en los puntos que habla de sus
competencias (art 36,2,a)b)c)) se ha introducido en esta nueva redacción la
palabra "Dirigir” (que no estaba en los anteriores Estatutos): “Dirigir,
ordenar, supervisar y controlar los procesos electorales…” No les parecía
suficiente ordenar, supervisar y controlar, y han considerado necesario poner
también “dirigir”. Se mantiene en estos Estatutos el sistema de elección: tres
de sus siete miembros son elegidos por el Consejo de Dirección, y los otros
cuatro por los delegados en el Congreso, ocurriendo aquí lo mismo que en el
caso de la elección de los integrantes de la Comisión de Garantías: todos saben
que la lista de cuatro miembros promocionada por el Consejo de Dirección es la
que gana en la votación de la sesión plenaria del Congreso.
13. Como novedad en
este capítulo (art. 36,5) se ha establecido estatutariamente que la Comisión Electoral
podrá habilitar el
voto telemático según criterio del Consejo de Dirección. Ya
se hacía, pero fue muy discutido su uso en las elecciones territoriales de
Valencia, donde se denunció pucherazo (
y al final se demostró que se había cometido fraude, y UPyD lo reconoció) y se ha perdido la oportunidad de exigir
estatutariamente que la gestión informática de las elecciones con voto en
ordenador sea llevada por alguna empresa independiente y ajena a UPyD, pues
hasta ahora se ha ocupado de eso la empresa Trimedia, ligada por estrechos vínculos
desde hace muchos años a UPyD y a miembros de su Consejo de Dirección.
14. Según establecen los nuevos Estatutos el número máximo de
miembros de un
Consejo Territorial pasa de ser 15 a ser 11 (lo que contrasta
con la no reducción de los miembros del Consejo de Dirección, que siguen siendo
21).
En los anteriores Estatutos se establecía que el Coordinador Territorial (CT)
podía nombrar a nuevos miembros de su Consejo Territorial hasta llegar al
número máximo de componentes; después, la siguiente
asamblea ordinaria de
afiliados tenía que
ratificar ese nombramiento. Pero eso se ha modificado, y
los nuevos Estatutos (art.41,6) establecen que
ahora el Coordinador solo puede
proponer nuevos miembros, y su
aprobación la realiza la
asamblea territorial.
Ese cambio, que podría parecer para el que desconozca los intríngulis de UPyD
un avance de la democracia interna, podrá ser utilizado por el Consejo de Dirección
para impedir el nombramiento de nuevos miembros de un Consejo Territorial
que no
sean de su agrado, pues entre su propuesta y su aprobación
ahora tiene margen
para abortar esa elección, y puede
forzar la renuncia de varios miembros del CT
(ofreciéndoles después ser miembros de la Gestora, como ha pasado) para que al
llegar a ser el número de componentes menos de la mitad se haga necesaria la
disolución del CT y la imposición de una Gestora elegida por el propio Consejo
de Dirección (como ocurrió en Andalucía,
según el relato del que fue Coordinador territorial), o retrasando e impidiendo la convocatoria de Asamblea
y disolviendo al CT (como ocurrió
en Cataluña), pues en la práctica Organización
de UPyD tiene que dar el visto bueno para celebrar una asamblea, y puede
bloquear los correos que los dirigentes territoriales de UPyD dirigen a los
afiliados de su agrupación (como hizo
en dos ocasiones en Galicia, forzando la
dimisión y abandono del partido del Coordinador Territorial), pues todos los
correos en UPyD están controlados por Organización, y pasan por el llamado
Soporte informático, también gestionado por Trimedia.
15. Otra novedad en el gobierno de las Agrupaciones
Territoriales es que si por dimisiones o expulsiones (o por lo que sea) en un
momento determinado quedan menos de la mitad de los miembros de un CT y
el
Consejo de Dirección lo disuelve y elige a unos cuantos afiliados de su
confianza que constituyen una Gestora, esa gestora antes tenía dos meses para
proceder a la elección de un nuevo Consejo Territorial, pero ahora los
Estatutos en su artículo 41,7
han ampliado ese periodo de tiempo a cuatro
meses. Ya he comentado que esa prolongación de la provisionalidad y ese aumento
de la precariedad atenta contra el derecho de los afiliados a tener unos
coordinadores elegidos democráticamente, en vez de impuestos desde Madrid;
aunque vuelvo a recordar que
en la práctica las Gestoras de UPyD hasta ahora duran todo el tiempo que Organización quiera, por lo que realmente no hacía
falta poner ninguna fecha, si después Organización no cumple lo que exigen los
Estatutos; y si algún afiliado lo denuncia ante el órgano que vela por que se
cumplan los derechos de los afiliados,
la Comisión de Garantías, ni siquiera te responden: doy fe de que eso ha pasado.
16. Lo dicho para los Consejos Territoriales se aplica con pocas
diferencias para los Locales (art. 45): también el Coordinador Local pierde la
capacidad de nombrar nuevos miembros, que pasa a la asamblea (y como ya he explicado en el intervalo Organización puede intervenir para rectificar el rumbo); el número máximo
de miembros se reduce de 10 a 7. Y en caso de que el Consejo de dirección nombre una Gestora local, ésta tenía antes un plazo legal de un mes para elegir un nuevo Consejo Local; pero ahora la Gestora tiene, con los nuevos Estatutos, cuatro meses de
transitoriedad legal.
17. En el capítulo de
Incompatibilidades, los nuevos Estatutos
establecen en el artículo 53,4: “Para poder ocupar un cargo público electo o de
designación política en nombre del partido que implique dedicación completa
será requisito
acreditar, al menos, cuatro años de experiencia profesional
previa o función social no remunerada equivalente y que no puede consistir en
haber desempeñado otro cargo público electo o ejecutivo”. En los anteriores
Estatutos se decía
tres años en vez de cuatro. Esto que pretende evitar que
haya gente que haga de la política su primer y único recurso vital,
favoreciendo la idea de que cualquier político tiene que estar dispuesto a
abandonar su cargo y pasar a ganarse la vida en el mundo, digamos,
“extrapolítico”, quizá sitúa a la Portavoz del partido, Rosa Díez, en situación
de ilegalidad, pues es posible que no llegara a trabajar cuatro años antes de
empezar a vivir de la política
(Ver post anterior).
18. En el apartado de Elecciones, el nuevo artículo 55,2,c
atribuye al Consejo de Dirección la potestad de “proponer la presentación de
candidatos independientes en todos los procesos de primarias”, algo que antes
(en los anteriores Estatutos) era competencia de los Consejos Territoriales y
Locales, que ahora sólo “podrán indicar nombres de independientes al Consejo de
Dirección”. También se establece en los nuevos Estatutos (art.55,3,c) que será
el Consejo de Dirección quien decida la provincia por la que se presenta el
candidato a presidente de las Comunidades Autónomas, cuando antes esa decisión
recaía (y parece lo más lógico) en el Consejo Territorial. Estas modificaciones están en la línea
habitual de los nuevos Estatutos de restar atribuciones a los órganos de
gobierno periféricos y aumentárselos al Consejo de Dirección.
19. El artículo 55,d) aporta una novedad, estableciendo que,
para todas las elecciones primarias: “
El proceso electoral se realizará según
lo que se disponga por el Consejo de Dirección y la Comisión Electoral de
acuerdo con sus competencias y las normas de desarrollo de este Estatuto,…”. Se
comprueba que se atribuye
pleno poder al Consejo de Dirección y a su órgano
satélite, la Comisión Electoral. (Curiosamente Elvira García sigue estando en el Consejo
y en esa Comisión, además de ser Parlamentaria en la CA de Madrid). Pero es que, además,
han desaparecido varios párrafos
(que estaban en el artículo 52 de los anteriores Estatutos)
que establecían
ciertas condiciones para las votaciones, como la obligación de que se vote
en
toda la Comunidad Autónoma para elegir al candidato a presidente de la CA (algo
que en 2012 la Comisión Electoral, dirigida entonces por dos miembros del Consejo de
Dirección (Elvira Gª y Juan Luis Fabo),
decidió no permitir que se hiciera en Galicia (como mandaban los Estatutos y como docenas de afiliados exigimos) para favorecer la elección del candidato oficialista, el que que ellos querían que ganara), o como todo lo referente a la constitución de cada
Consejo Territorial y Local en Comisión Electoral Territorial o Local (que según
los anteriores Estatutos
dirigían y supervisaban todo el proceso de primarias en su
circunscripción,
potestad que ahora pierden y pasa al Consejo de Dirección y a
la Comisión Electoral nacional). Se supone que algunos de esos preceptos que en
su momento se incorporaron a los primeros Estatutos y ahora se han borrado pasarán a Reglamentos, aunque
tendrán que ser “devaluados” (por el aumento de preeminencia del Consejo de
Dirección y de los órganos centrales sobre los periféricos), por lo que -visto
lo visto-
cada vez se ofrece a los afiliados menos garantías de justicia e imparcialidad en las elecciones primarias, y tienen más posibilidades de
ganarlas los candidatos que estén del lado de los dirigentes del partido. A
todo esto, los redactores de los Estatutos
no han querido incluir a los
candidatos al Senado entre los que se eligen en Primarias, a pesar de que se
levantaron voces y enmiendas proponiéndolo: se ha interpretado esa negativa
como que
el Consejo de Dirección quiere mantener el privilegio de colocar en
esos puestos que se reservan a sus preferidos, al estilo de los partidos
tradicionales que así pagan favores a sus
amigos y afiliados sumisos.
20. Respecto a la
confección final de las listas electorales (dejando aparte al cabeza de lista, elegido en primarias), los nuevos Estatutos
han introducido nuevos matices: antes eran los Consejos Territoriales y Locales
a los que les correspondía “
proponer la composición de las listas” atendiendo a
unos criterios establecidos (sobre todo el mérito y la capacidad); después
debían someter esa lista al “dictamen consultivo de la Asamblea” de afiliados;
y por último se decía (art 52 antiguo): “Las listas de candidatos completas
serán remitidas al Consejo de Dirección para su aprobación definitiva”. Sin embargo ahora (art.56) los Estatutos dicen que los
Consejos Territoriales y Locales “
elaboran una propuesta de lista”, y se puntualiza que el dictamen de la asamblea es “
de naturaleza exclusivamente consultiva”; y
el tercer paso se expresa así: “El Consejo de Dirección
tendrá la facultad
exclusiva de aprobar de forma definitiva la composición de las listas de
acuerdo a los principios y conceptos expresados en este artículo…” La competencia del Consejo de Dirección se adorna con un poco de literatura rimbombante, para dar
la sensación a quien haga una lectura simplista de que son ellos (el Consejo
de Dirección) los que al final deciden cómo queda la lista. Pero los
legisladores
no se han atrevido a decir claramente que el Consejo de Dirección
puede modificar la lista:
sólo puede aprobarla (o no aprobarla). Se puede entender que si el
Consejo de Dirección no está de acuerdo con la inclusión de algún candidato, o
con el orden que ocupa, entonces
no aprueban la lista y la tienen que devolver al Consejo Territorial
o Local y a la asamblea correspondiente para que la modifique. Porque ¿
quién
sabe mejor que los propios afiliados de una provincia o municipio las
capacidades y los méritos de sus afiliados para ser candidatos? ¿
Acaso el
Consejo de Dirección conoce a todos los integrantes de todas las listas
electorales de toda España? Es absurdo pensar que el Consejo de Dirección puede
tener mejor criterio que el Consejo Territorial, provincial o local. Tenemos el
triste antecedente de
lo que ocurrió en Getafe, donde el Consejo de Dirección,
por intereses no confesados pero sospechables, modificó sin dar ninguna explicación la
lista recibida del Consejo Local, colocando en el puesto número dos (con muchas probabilidades de ser elegida Concejal, como así fue) a la mujer de un empresario al que se le atribuye
colaboración económica para la campaña electoral de UPyD y antiguos lazos de amistad
con algún miembro con el Consejo de Dirección, lo que provocó el abandono del
partido de varios afiliados de Getafe, y un conflicto que acabó con la expulsión de UPyD del número uno de ese municipio, quedando UPyD en esa localidad sólo con una
Concejala, la que había ido en el puesto número dos, enchufada por el Consejo
de Dirección. Me temo que
al modificar los Estatutos no se ha querido evitar
que en el futuro se cometan abusos similares, antes al contrario se ha
potenciado aún más, aunque sólo de manera “literaria”, la capacidad del Consejo
de Dirección para hacer lo que les dé la gana en este asunto. (UPyD nunca ha rectificado las informaciones publicadas al respecto: se ha negado a hacer declaraciones).
21. En el capítulo sobre el Código de Buenas Prácticas, el nuevo
Artículo 58 de los Estatutos dice: “El Consejo de Dirección elaborará un Código
de Buenas Prácticas que someterá a la aprobación del Consejo Político”. Pero lo
que no se dice es que ese Código de Buenas Prácticas ya estaba elaborado y
reflejado en los anteriores Estatutos, en el artículo nº 55. Se ha eliminado de
un plumazo, y ahora mismo UPyD no tiene un Código vigente; cuando lo razonable
hubiera sido que se hubiera mantenido el actual hasta tener uno nuevo, si es
que hacía falta realizar alguna modificación.
22. Respecto al punto 59,5 que anuncia que “A partir del Código
de Buenas Prácticas
se aprobará por el Consejo de Dirección un Plan de Prevención
de Riesgos Penales…”, resulta curioso que se incluya en unos Estatutos de un
partido que lleva más de seis años funcionando un artículo que habla de un plan
que se va a escribir y aprobar en un tiempo futuro no acotado. En
la página web de UPyD se ofrece una información cuando menos engañosa, pues se afirma: “Los nuevos estatutos
recogen un plan de prevención de delitos de corrupción y un código de buenas
prácticas”,
cuando en realidad sólo se recoge la intención de elaborarlos.
23. Para terminar, los nuevos Estatutos incluyen una
Disposición
Adicional Cuarta que establece que los nuevos órganos elegidos en el Congreso “que
conozcan de un recurso presentado frente a la decisión de otro órgano del Partido
deberán resolver en el plazo máximo de tres meses”; “si no resuelven en ese
plazo, el recurso se entenderá
desestimado, sin perjuicio de su obligación de
resolver”. Pues para que se hagan todos una idea de cómo funciona UPyD, yo
presenté un recurso en septiembre contra la injusta decisión del Consejo de
Dirección de suspenderme de militancia (llevada a cabo de manera ilegal y sin
duda como venganza por haber presentado dentro de UPyD denuncias por irregularidades
cometidas por miembros del Consejo de Dirección, como he denunciado):
según los Estatutos ese recurso lo tenía que haber resuelto la Comisión de Garantías
en quince días (art 9,2 de los anteriores Estatutos, entonces vigentes),
pero no me respondieron: violaron mis derechos de afiliado, dejándome en una situación
de indefensión ante los abusos del Consejo de Dirección. Y al entrar en funciones
la nueva Comisión de Garantías el 2 de noviembre, según esta Disposición
Adicional,
tenía tres meses para resolver ese recurso pendiente: pero ya han pasado tres meses y una semana, y sigo sin recibir respuesta. (
Sigo esperando, y prometo informar si algún día recibo la resolución que la Comisión de Garantías está obligada a darme según dice esta Disposición Cuarta, aunque ya no me servirá para nada).
24. La trayectoria de estos años del Partido de Rosa Díez y los
cambios realizados en sus Estatutos (aprobados el 2 de noviembre, casualmente el día de difuntos) son una mala noticia para la sociedad
española, para todos los que creemos en la democracia y luchamos por ella; y
especialmente para todos los que confiábamos en que UPyD iba a ser un buen
instrumento para regenerar la vida política española. Para mi UPyD sigue siendo un
instrumento, más o menos bueno, pero que no es capaz de regenerarse a sí mismo (por
decisión de sus dirigentes): muchos que lo conocemos bien (y yo llevo más de cuatro años como afiliado activo y desempeñando cargos) sabemos que cada vez
está más lejos de sus principios y más cerca del "lado oscuro", a pesar de las
expectativas de voto cada vez más altas, fruto de la inercia y de la desesperación de los ciudadanos, que siguen esperando que surjan alternativas "decentes".
Muchos iremos o irán a votar a UPyD tapándose las narices...
Pero las burbujas políticas, al igual
que las inmobiliarias, acaban explotando.
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Organigrama de UPyD publicado en wikipedia.
¿No habría que rectificarlo y colocar a RD y a su CdD en el centro y origen de toda flecha.? |
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A veces hacemos preguntas aunque sabemos que no vamos a obtener respuestas.
Fotos: Museo Británico, Londres. |