En el caso que se analiza, la acusación alegó mala praxis porque el primer médico que atendió a la paciente no solicitó un TAC abdominal. Los peritos defendieron que esa prueba no estaba protocolizada y que en ese caso no era necesario hacerla. La juez señaló que al existir dudas sobre esta prueba, no se podía inferir mala praxis por no realizarla.
Me ha chocado la frase al existir dudas, y he buscado el significado del principio jurídico "in dubio pro reo" (latinajo traducible por: ante la duda, a favor del acusado): es uno de los principios actuales del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia (Ver).
Durante más de 30 años he intervenido como perito traumatólogo en varios casos de denuncias médicas. Lo normal es que los jueces no sepan mucho de medicina, y un buen perito que domine la materia y explique bien las cosas ayuda y mucho a que se valore bien el caso y se haga justicia. Una vez un abogado me dijo: "Un buen informe pericial determina la sentencia".
Doce hombres sin piedad, una buena lección (VER). |
Debe tenerse en cuenta que, como se desprende ya del título del artículo citado, los Jueces deben atender a la valoración de peritos especialistas. Por ejemplo, se ha denunciado que los médicos forenses no están debidamente cualificados para peritar sobre determinadas cuestiones complejas de especialidades médicas y quirúrgicas (Ver): los forenses pueden valorar secuelas y grados de incapacidad, pero llevan años sin atender en la práctica a pacientes, por lo que la valoración que hagan del caso puede contener errores de bulto (Ver). También hay que tener en cuenta que los peritos médicos contratados y pagados por la parte demandante, cuando ésta pretende sobre todo ganar mucho dinero (y para ganar el pleito su abogado, amigo de los peritos, miente y manipula), pueden caer (y caen) en la tentación de sesgar sus observaciones y falsificar sus conclusiones.
Volviendo al principio jurídico in dubio pro reo, la Audiencia Provincial de Barcelona (19 de noviembre de 2015, Sentencia 886/2015) afirma: «[...] de forma que si no es plena de convicción judicial se impone el fallo absolutorio».
Y leo en un tratado jurídico: "Toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y en caso de que el Juez no esté seguro de ésta, debe dictar fallo absolutorio".
Otra consecuencia del principio in dubio pro reo es aplicar al procesado -en caso de duda- la ley más favorable (ver en imagen, a la derecha abajo, donde también se especifica lo que es la presunción de inocencia, un derecho constitucional que tenemos todos: CE 24).
PD. Es un grave problema que en España no esté regulada esa actividad pericial. Aconsejo vivamente a todos los interesados en arreglarlo (políticos, juristas, médicos y ciudadanos de bien)leer el trabajo "Bioética de la actividad pericial médica" (VER). del Dr. J. Aso Escario, Neurocirujano, Forense y profesor de Bioética, y una vez leído trabajar para aplicar sus conclusiones y sugerencias. Recojo textualmente algunos párrafos de su artículo:
"En España no se exige, tampoco, que los peritos Médicos Oficiales (los Médicos Forenses) sean especialistas en la materia objeto de pericia, ni siquiera cuando ésta analiza cuestiones de Medicina Especializada, como sucede, por ejemplo, en materias de responsabilidad profesional. Ello implica, en la práctica, que Facultativos no Especialistas periten de hecho, en el ámbito penal, sobre materias acerca de las cuales no siempre cuentan con la necesaria experiencia clínica."
"Esta ausencia de exigencia de acreditación y experiencia a los peritos en la materia médica concreta de que se trate, puede colocar a los profesionales encausados por supuestas negligencias médicas en una situación de relativa indefensión, tal y como hemos tenido ocasión de comprobar en varios casos. Hemos observado, no raramente, como prevalecían en el foro criterios no apoyados por evidencias científicas ni sustentados por experiencia acreditada del perito, sino tan sólo basados en impresiones personales de este, o en lo que manifestaba haber leído en la bibliografía.
Esto puede parecer un contrasentido precisamente en una era como la que vivimos, fundamentada en la Medicina basada en la evidencia. Hoy más que nunca debería exigirse a los peritos que fundamentaran siempre sus opiniones en evidencias sólidas, así como en acreditación y experiencia en la materia, no en su intuición [3].
En esta línea, cada vez son más las Asociaciones Profesionales Médicas que, como la de Obstetricia y Ginecología Americana, vienen publicando los requisitos de cualificación de los peritos en materias relativas a la Especialidad. Estos criterios incluyen la necesidad de ser Especialista y contar con experiencia activa clínica dentro de los cinco años de la fecha en la que actúan como peritos [4].
Por otro lado, tampoco la posesión de una acreditación cualificada en una materia constituye una garantía de un testimonio experto fidedigno, ya que pueden existir, como más adelante veremos elementos de sesgo o error."
PD. Ver artículo sobre mi queja a la Xunta por el informe pericial de las dos Médicos Forenses que participaron en mi juicio, con un informe lleno de errores y falto del mínimo rigor científico.
Nota aclaratoria 1/2: En la sentencia que me condena (caso conocido por los lectores de este blog) la Juez expresa literalmente en la sentencia que tiene "dudas razonables" sobre el estado clínico de la pierna de la paciente cuando se trasladó: pero esa Juez no quiso aclarar esas dudas, lo que podría haber hecho citando a los médicos del segundo Hospital, sobre todo teniendo en cuenta que mi defensa había solicitado que fueran citados. Pero se negó a citarlos, al igual que hicieron el abogado de la acusación y el fiscal, consiguiendo encubrir lo que realmente pasó, y las mentiras y los errores del cirujano vascular que me acusó para evitar su responsabilidad y que no se supiera que la amputación fue por culpa de sus errores, que se han probado en el juicio aunque la Jueza no quirera o no haya podido entenderlo. Y esos médicos de ese hospital habrían aclarado aún más lo que ya explicaron y defendieron seis peritos especializados que declararon en el juicio a mi favor: que la pierna tenía suficiente circulación y no tenía isquemia cuando se trasladó, y que si acabó siendo amputada no fue por nada que yo hubiera hecho o dejado de hacer. Y además de tener dudas y de no querer aclararlas "voluntariamente", la Jueza me condenó.
ResponderEliminarNota aclaratoria 2/2: Tampoco quiso aplicar el otro aspecto del principio "in dubio pro reo", el que dice que "debe aplicarse la ley más favorable al procesado en caso de conflicto de leyes penales en el tiempo" (ver en imagen con texto en azul en el artículo): y una vez que decidió mi culpabilidad, sin valorar correctamente las pruebas y creyendo las mentiras del cirujano vascular del segundo hospital (aunque negó explícitamente su diagnóstico de isquemia irreversible a las 6 horas del accidente, de donde se deduce que la jueza admite implícitamente que ese cirujano vascular se equivocó, y de ahí que toda la tarea del abogado de la acusación se haya convertido no en acusarme sino en defender la actuación de ese cirujano vascular, mintiendo descaradamente en su último escrito al afirmar que la sentencia dice que su actuación fue impecable, lo que se inventa ese abogado como otras muchas cosas) y creyendo también y basándose en las afirmaciones sin ciencia ni conciencia que hicieron en su informe las dos Forenses, la Jueza, para cuantificar la pena que me impuso, aplicó la peor ley posible, siendo además esa una ley que ni siquiera estaba vigente en el momento de producirse los hechos (se promulgó meses después). Alucinante.
ResponderEliminarMucho ánimo Pedro! Deseo y espero que el juez del recurso sea imparcial y vea todas las pruebas. Un abrazo!
ResponderEliminarGracias Mara.
EliminarOjalá no me tuvieran que decir: "suerte", sino: "que se haga justicia y pronto".
Besabrazos.
Soy médico y abogado, he seguido con interés su caso, y estoy muy sorprendido por la decisión judicial que le condena, entre otras cosas sin aplicar el principio que Vd menciona.
ResponderEliminarOtro principio jurídico fundamental afirma que TODO LO QUE NO ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO. En ningún libro ni revista de medicina he visto escrito que ante un paciente que tiene colocado un yeso por una fractura de rodilla, al que no es fácil o no se le puede palpar el pulso pedio (en la zona dorsal del mediopié, que en este caso está tapada por el vendaje), esté expresamente prohibido basarse en la valoración de los signos clínicos para descartar una lesión arterial que cause isquemia. Y según se desprende de todo lo publicado parece indudable que durante los cuatro primeros días no hubo en pierna ni pie frialdad, ni palidez, ni dolor isquémico: con lo que queda totalmente descartada la necesidad de hacer pruebas complementarias urgentes.
Me hago cargo de lo duro que debe ser sufrir una acusación y una condena tan injusta: le trasmito mi solidaridad. Espero pronto resarcimiento, aunque gran parte del daño ya es irreparable. Un abrazo.
Muchas gracias por su comentario y deseos.
EliminarEfectivamente está siendo muy duro, y lo sufro más por el daño causado a mi mujer y a mis hijas. Es más indignante además saber que el daño ha sido ocasionado por una calumnia seguida de un proceso judicial muy injusto, donde el abogado de la acusación ha mentido, el fiscal ha negado la realidad, unas forenses han hecho muy mal su trabajo, otro forense ha mentido, y la jueza, mal asesorada, no ha entendido el proceso médico, ni siquiera el concepto de isquemia, y me ha prejuzgado dejándose llevar por el linchamiento mediático al que fui sometido, y no ha querido aceptar la realidad de que el médico que realizó la amputación y me echó falsamente la culpa fue el que se equivocó y falsificó sus informes.