sábado, 8 de febrero de 2014

Los recientes cambios en los Estatutos: pasos atrás en la democracia interna de UPyD.

1. UPyD tenía que modificar sus Estatutos, aunque sólo fuera para actualizar su domicilio social: y el pasado dos de noviembre, en el II Congreso del Partido, se aprobaron y entraron en vigor los nuevos. Tal como está establecidoel Consejo de Dirección elaboró la Ponencia de Organización y Estatutos que fue aprobada en la Asamblea Plenaria.
Los sufridos y voluntariosos Afiliados de UPyD presentaron, en los meses previos al Congreso, la respetable cantidad de 1.748 enmiendas a esa Ponencia; pero sólo una de ellas prosperó a la criba efectuada por el Consejo de Dirección, pasando a ser discutida y votada en la reunión plenaria, donde fue rechazada (era referente al voto en primarias de los Simpatizantes a partir de los 16 años).
2. He leído los nuevos Estatutos (enlace al texto) y los he comparado con los anteriores (del año 2009), y me parece interesante invitar a reflexionar sobre algunos cambios que pienso que no conducen a una mayor democracia interna, sino a lo contrario.
No pude estar en noviembre en ese II Congreso (porque me sancionaron para que no pudiera ir) y no soy jurista, por lo que pido disculpas si cometo algún error técnico o de detalle, agradeciendo de antemano comentarios y correcciones.
3. Junto a algunas modificaciones que considero positivas, como el derecho de los afiliados a “solicitar participar” (sic) en los grupos de trabajo (art.7) (aunque resulta curioso que no diga “derecho a participar”, sino sólo a solicitarlo, como si antes no pudieran hacerlo); mayor implicación y participación de los simpatizantes (art.10) (que podrán votar en algunos procesos de primarias previo pago de la aportación que fije el Consejo de Dirección); plazo de tres meses para que el Consejo de Dirección presente las cuentas anuales (art.30,k); obligación de hacer asambleas de afiliados al menos cada cuatro meses (art.40)… he percibido un importante afán de los miembros del Consejo de Dirección que redactaron estos Estatutos (supongo que Elvira García, encargada de temas jurídicos, y Juan Luis Fabo, responsable de Organización y factótum en UPyD, entre otros) por destacar y aumentar el control y el poder del propio Consejo de Dirección sobre todo lo que ocurre y se hace en el Partido, restando en cambio autonomía a los Consejos Territoriales y Locales. También he detectado endurecimiento de algunas sanciones contra los que puedan discrepar, disminución de las medidas que garantizan la imparcialidad en las elecciones primarias y en la confección de listas electorales, y reducción de las garantías internas de los afiliados que puedan ver violados sus derechos, especialmente si los abusos proceden de miembros del Consejo de Dirección (como ha ocurrido estos años y algunos hemos denunciado). 
4. En el capítulo sobre el Régimen Disciplinario, los nuevos Estatutos establecen (art. 9,c) que causará baja automáticamente en el partido el afiliado que haga cualquier declaración o manifestación pública de discrepancia grave con los principios ideológicos o fines del partido... En los anteriores Estatutos se decía casi lo mismo, pero se especificaba que tenían que ser “manifestaciones públicas reiteradas”: ahora se ha suprimido la palabra “reiteradas”, por lo que una sola declaración discrepante puede ser motivo para que el Consejo de Dirección proceda a la expulsión. En los anteriores Estatutos se establecía que un afectado por la decisión de expulsión acordada por el Consejo de Dirección podría recurrir ante la Comisión de Garantías; pero en los nuevos se establece que debe recurrir en primera instancia ante el propio Consejo de Dirección (que es el que le ha sancionado), y si su recurso es desestimado entonces el afiliado podrá recurrir ante la Comisión de Garantías. Además, el nuevo artículo 9,2 no le impone ningún plazo al Consejo de Dirección para resolver ese recurso (podría demorarse años en responder y no estaría incumpliendo los estatutos...). Y si en los anteriores Estatutos la Comisión de Garantías tenía un plazo de un mes para resolver los recursos presentados contra resoluciones del Consejo de Dirección, en los nuevos (art.14,3) se prolonga ese plazo a tres meses (con lo que se está permitiendo y fomentando que la justicia interna sea más lenta, esto es: peor).
5. En el capítulo de Estructura Orgánica del partido, en el artículo 23,1,c) se dice “El partido realiza su actuación política sobre todo el ámbito nacional a través del Consejo de Dirección bajo una dirección política unitaria, emanada directamente de la voluntad libre del conjunto de los afiliados, y se desarrolla…” En la anterior redacción se decía casi lo mismo, pero ahora se han añadido las palabras “a través del consejo de Dirección”: esa modificación deja muy claro que los redactores del Estatuto han querido remarcar y explicitar quién manda en UPyD, por si alguien tenía alguna duda.
6. Una de las novedades estatutarias más criticadas ha sido el artículo 23,2,B: “Nadie podrá permanecer desempeñando un mismo cargo orgánico durante más de tres mandatos congresuales completos consecutivos”. En los anteriores Estatutos se fijaban ese límite en dos mandatos (ocho años) pero ahora se ha ampliado a tres mandatos (12 años). Todos sabíamos hasta ahora que UPyD es un partido comprometido con la regeneración democrática, y que por lo tanto debe “adoptar formas de organización y trabajo político con objetivos claramente renovadores, congruentes con sus postulados y ofertas a la sociedad, por ejemplo, limitar los mandatos para corregir la tendencia de la política a convertirse en profesión, o establecer incompatibilidades que eviten la excesiva acumulación de poder,… “ (Resolución Política del I Congreso, nº 73). Nadie puede defender que esa modificación que se ha hecho de los Estatutos camina en la línea del Manifiesto ni de las Resoluciones Políticas de UPyD, pues no limita los mandatos sino todo lo contrario. (Muchos afiliados han mostrado su sorpresa y disconformidad por esa medida, y alguno ha llegado a afirmar que lo incongruente que les ha resultado esa modificación estatutaria ha sido la gota que ha colmado el vaso y les ha llevado a abandonar UPyD, como quien fué Coordinador de UPyD en Málaga y miembro del Consejo Político de UPyD, que se despidió recientemente con una elocuente declaración: ver).
7. Cuando en los nuevos Estatutos se definen las competencias del Consejo de Dirección (art 30,2,a)), donde en los anteriores Estatutos empezaba diciendo: “Ordenar, coordinar y controlar las actividades del partido…” ahora en los nuevos pone: “Dirigir, ordenar, coordinar y controlar las actividades del partido…”. Al añadir la palabra “Dirigir”, los miembros del Consejo de Dirección han querido dejar muy claro, de nuevo, que ellos son los que dirigen el partido. El apartado c) de ese mismo artículo añade al Consejo de Dirección la potestad estatutaria de modificar los programas electorales autonómicos y locales que reciba de los correspondientes Consejos territoriales y locales, algo que no estaba reflejado en los primeros estatutos de UPyD: se refuerza, pues, el centralismo del Partido.
8. Según el artículo 30,q), el Consejo de Dirección de UPyD puede seguir disolviendo agrupaciones territoriales “siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen” y nombrando representantes o Gestoras provisionales. Pero se ha perdido la oportunidad de especificar cuáles son esas graves circunstancias (que siguen quedando a criterio del Consejo de Dirección, que estos años ha aplicado alguna vez ese artículo sin que ninguno de los afiliados apreciáramos ninguna grave circunstancia) y de establecer también algunos criterios para elegir con imparcialidad a los miembros de la Gestora y para evitar que después esos miembros se aprovechen de su cargo para manipular las elecciones internas en su favor y ser elegidos (como ocurrió hace unos años en Valencia). Además, en los anteriores Estatutos se establecía que esas Gestoras no podría exceder el tiempo de seis meses, y que si llegado ese plazo no se habían elegido democráticamente los nuevos Coordinadores, se prolongaría ese tiempo dos meses más; pero ahora en los nuevos Estatutos se modifican las fechas, estableciendo que tras los seis meses iniciales se añade un plazo de cuatro meses más (en vez de dos) para convocar el correspondiente proceso electoral. Organización de UPyD (nacional o de Madrid, como se suele decir) ha conseguido con este cambio de los estatutos poder mantener más tiempo su control sobre UPyD en las CCAA, al menos de manera legal, porque en la práctica ya hacían lo que ellos querían, y se ha mantenido algunas Gestoras más de un año, incumpliendo los Estatutos e impidiendo que los afiliados pudiéramos elegir a nuestros propios coordinadores, a lo que nos daba y nos siguen dando derecho los Estatutos.
9. Han desaparecido de los nuevos Estatutos los párrafos que especificaban algunas condiciones para la elección del Consejo de Dirección en el seno de cada Congreso.  En el artículo 29 de los anteriores Estatutos se podía leer: “La Comisión Electoral facilitará los medios para que cada candidatura pueda hacer llegar sus propuestas e ideario al conjunto de afiliados en condiciones de igualdad”. Los anteriores estatutos garantizaban también que las candidaturas al Consejo de Dirección dispusieran de “un espacio en la web del partido”, y que los locales del partido estuvieran disponibles para ellos para celebrar posibles encuentros con afiliados. En el Primer Congreso se presentó una candidatura alternativa a la de Rosa, pero después todos sus miembros se fueron del partido (es fácil informarse de lo que pasó, y sorprende saber que el Consejo de Dirección les expedientó por hacer cosas que también Rosa Díez hizo). En este II Congreso de noviembre de 2013 sólo se ha presentado la candidatura de Rosa Díez. Estoy seguro de que en el próximo III Congreso nadie se presentará como alternativa a Rosa Díez, al menos si quiere seguir en el partido; pero si alguien se atreve a hacerlo ya no tendrá asegurado estatutariamente, como antes, ni condiciones de igualdad ni facilidades por parte del partido: el Consejo de Dirección ha querido que desaparecieran, para facilitar las sucesivas reelecciones de Rosa Díez.
10. Respecto a los Órganos Especializados de Control y Garantías, la Oficina de Control de Buenas Prácticas Públicas (art. 33) estará formada a partir de ahora por tres miembros, siendo dos de ellos elegidos por el Consejo de Dirección, y el tercero por votación del Consejo Político; antes, y según los anteriores Estatutos, tenía cinco integrantes que eran elegidos por sorteo entre los miembros del Consejo Político. El cambio estatutario realizado aumenta el control directo del Consejo de Dirección sobre ese organismo, y le resta independencia: sobre todo ante posibles irregularidades y corrupciones cometidas por miembros del entorno de Rosa Díez. En este contexto, la introducción del llamado buzón de denuncias, donde “se atenderán informaciones anónimas con indicios verosímiles de extrema gravedad” no supone mayores garantías, pues si denuncias de irregularidades absolutamente razonadas no han prosperado (y doy fe de ello), las anónimas serán tenidas menos en cuenta (salvo que salgan a la luz pública y causen un escándalo).


11. Sobre la elección de la Comisión de Garantías los estatutos no han variado (art. 34): sigue estando formada por tres miembros elegidos por votación de los delegados asistentes al Congreso del partido. Sin embargo se ha visto en este Congreso que la elección de ese “alto tribunal interno de UPyD” no ha sido muy libre ni imparcial, pues el Consejo de Dirección promocionó a sus tres candidatos -finalmente elegidos- entre los delegados oficialistas que previamente había promocionado el mismo Consejo de Dirección para que salieran elegidos, como públicamente se denunció. Algo similar ha ocurrido en la elección de los miembros del Consejo Político. Y trascendió a la prensa la preocupación de Rosa y del Consejo de Dirección al saber que en este II Congreso tres afiliados presentaron una candidatura alternativa a la oficial para la Comisión de Garantías: pero está claro que en la práctica cualquier candidatura que no cuente con el apoyo del Consejo de Dirección no hubiera tenido ninguna posibilidad de ser elegida. Se ha comentado que alguna enmienda presentada por algunos Afiliados a los Estatutos iba dirigida a tratar de garantizar la pluralidad de la Comisión de Garantías y su elección realmente independiente: pero como ya he dicho, todas las enmiendas menos una fueron rechazadas por el propio Consejo de Dirección, que como los propios Estatutos dicen “dirigió, ordenó, coordinó y controló” el desarrollo de ese II Congreso.
12. En lo referente a la Comisión Electoral, también aquí (igual que cuando se habló del Consejo de Dirección), en los puntos que habla de sus competencias (art 36,2,a)b)c)) se ha introducido en esta nueva redacción la palabra "Dirigir” (que no estaba en los anteriores Estatutos): “Dirigir, ordenar, supervisar y controlar los procesos electorales…” No les parecía suficiente ordenar, supervisar y controlar, y han considerado necesario poner también “dirigir”. Se mantiene en estos Estatutos el sistema de elección: tres de sus siete miembros son elegidos por el Consejo de Dirección, y los otros cuatro por los delegados en el Congreso, ocurriendo aquí lo mismo que en el caso de la elección de los integrantes de la Comisión de Garantías: todos saben que la lista de cuatro miembros promocionada por el Consejo de Dirección es la que gana en la votación de la sesión plenaria del Congreso.
13. Como novedad en este capítulo (art. 36,5) se ha establecido estatutariamente que la Comisión Electoral podrá habilitar el voto telemático según criterio del Consejo de Dirección. Ya se hacía, pero fue muy discutido su uso en las elecciones territoriales de Valencia, donde se denunció pucherazo (y al final se demostró que se había cometido fraude, y UPyD lo reconoció) y se ha perdido la oportunidad de exigir estatutariamente que la gestión informática de las elecciones con voto en ordenador sea llevada por alguna empresa independiente y ajena a UPyD, pues hasta ahora se ha ocupado de eso la empresa Trimedia, ligada por estrechos vínculos desde hace muchos años a UPyD y a miembros de su Consejo de Dirección.
14. Según establecen los nuevos Estatutos el número máximo de miembros de un Consejo Territorial pasa de ser 15 a ser 11 (lo que contrasta con la no reducción de los miembros del Consejo de Dirección, que siguen siendo 21). En los anteriores Estatutos se establecía que el Coordinador Territorial (CT) podía nombrar a nuevos miembros de su Consejo Territorial hasta llegar al número máximo de componentes; después, la siguiente asamblea ordinaria de afiliados tenía que ratificar ese nombramiento. Pero eso se ha modificado, y los nuevos Estatutos (art.41,6) establecen que ahora el Coordinador solo puede proponer nuevos miembros, y su aprobación la realiza la asamblea territorial. Ese cambio, que podría parecer para el que desconozca los intríngulis de UPyD un avance de la democracia interna, podrá ser utilizado por el Consejo de Dirección para impedir el nombramiento de nuevos miembros de un Consejo Territorial que no sean de su agrado, pues entre su propuesta y su aprobación ahora tiene margen para abortar esa elección, y puede forzar la renuncia de varios miembros del CT (ofreciéndoles después ser miembros de la Gestora, como ha pasado) para que al llegar a ser el número de componentes menos de la mitad se haga necesaria la disolución del CT y la imposición de una Gestora elegida por el propio Consejo de Dirección (como ocurrió en Andalucía, según el relato del que fue Coordinador territorial), o retrasando e impidiendo la convocatoria de Asamblea y disolviendo al CT (como ocurrió en Cataluña), pues en la práctica Organización de UPyD tiene que dar el visto bueno para celebrar una asamblea, y puede bloquear los correos que los dirigentes territoriales de UPyD dirigen a los afiliados de su agrupación (como hizo en dos ocasiones en Galicia, forzando la dimisión y abandono del partido del Coordinador Territorial), pues todos los correos en UPyD están controlados por Organización, y pasan por el llamado Soporte informático, también gestionado por Trimedia.
15. Otra novedad en el gobierno de las Agrupaciones Territoriales es que si por dimisiones o expulsiones (o por lo que sea) en un momento determinado quedan menos de la mitad de los miembros de un CT y el Consejo de Dirección lo disuelve y elige a unos cuantos afiliados de su confianza que constituyen una Gestora, esa gestora antes tenía dos meses para proceder a la elección de un nuevo Consejo Territorial, pero ahora los Estatutos en su artículo 41,7 han ampliado ese periodo de tiempo a cuatro meses. Ya he comentado que esa prolongación de la provisionalidad y ese aumento de la precariedad atenta contra el derecho de los afiliados a tener unos coordinadores elegidos democráticamente, en vez de impuestos desde Madrid; aunque vuelvo a recordar que en la práctica las Gestoras de UPyD hasta ahora duran todo el tiempo que Organización quiera, por lo que realmente no hacía falta poner ninguna fecha, si después Organización no cumple lo que exigen los Estatutos; y si algún afiliado lo denuncia ante el órgano que vela por que se cumplan los derechos de los afiliados, la Comisión de Garantías, ni siquiera te responden: doy fe de que eso ha pasado.
16. Lo dicho para los Consejos Territoriales se aplica con pocas diferencias para los Locales (art. 45): también el Coordinador Local pierde la capacidad de nombrar nuevos miembros, que pasa a la asamblea (y como ya he explicado en el intervalo Organización puede intervenir para rectificar el rumbo); el número máximo de miembros se reduce de 10 a 7. Y en caso de que el Consejo de dirección nombre una Gestora local, ésta tenía antes un plazo legal de un mes para elegir un nuevo Consejo Local; pero ahora la Gestora tiene, con los nuevos Estatutos, cuatro meses de transitoriedad legal.
17. En el capítulo de Incompatibilidades, los nuevos Estatutos establecen en el artículo 53,4: “Para poder ocupar un cargo público electo o de designación política en nombre del partido que implique dedicación completa será requisito acreditar, al menos, cuatro años de experiencia profesional previa o función social no remunerada equivalente y que no puede consistir en haber desempeñado otro cargo público electo o ejecutivo”. En los anteriores Estatutos se decía tres años en vez de cuatro. Esto que pretende evitar que haya gente que haga de la política su primer y único recurso vital, favoreciendo la idea de que cualquier político tiene que estar dispuesto a abandonar su cargo y pasar a ganarse la vida en el mundo, digamos, “extrapolítico”, quizá sitúa a la Portavoz del partido, Rosa Díez, en situación de ilegalidad, pues es posible que no llegara a trabajar cuatro años antes de empezar a vivir de la política (Ver post anterior).
18. En el apartado de Elecciones, el nuevo artículo 55,2,c atribuye al Consejo de Dirección la potestad deproponer la presentación de candidatos independientes en todos los procesos de primarias”, algo que antes (en los anteriores Estatutos) era competencia de los Consejos Territoriales y Locales, que ahora sólo “podrán indicar nombres de independientes al Consejo de Dirección”. También se establece en los nuevos Estatutos (art.55,3,c) que será el Consejo de Dirección quien decida la provincia por la que se presenta el candidato a presidente de las Comunidades Autónomas, cuando antes esa decisión recaía (y parece lo más lógico) en el Consejo Territorial. Estas modificaciones están en la línea habitual de los nuevos Estatutos de restar atribuciones a los órganos de gobierno periféricos y aumentárselos al Consejo de Dirección.
19. El artículo 55,d) aporta una novedad, estableciendo que, para todas las elecciones primarias: “El proceso electoral se realizará según lo que se disponga por el Consejo de Dirección y la Comisión Electoral de acuerdo con sus competencias y las normas de desarrollo de este Estatuto,…”. Se comprueba que se atribuye pleno poder al Consejo de Dirección y a su órgano satélite, la Comisión Electoral. (Curiosamente Elvira García sigue estando en el Consejo y en esa Comisión, además de ser Parlamentaria en la CA de Madrid). Pero es que, además, han desaparecido varios párrafos (que estaban en el artículo 52 de los anteriores Estatutos) que establecían ciertas condiciones para las votaciones, como la obligación de que se vote en toda la Comunidad Autónoma para elegir al candidato a presidente de la CA (algo que en 2012 la Comisión Electoral, dirigida entonces por dos miembros del Consejo de Dirección (Elvira Gª y Juan Luis Fabo), decidió no permitir que se hiciera en Galicia (como mandaban los Estatutos y como docenas de afiliados exigimos) para favorecer la elección del candidato oficialista, el que que ellos querían que ganara), o como todo lo referente a la constitución de cada Consejo Territorial y Local en Comisión Electoral Territorial o Local (que según los anteriores Estatutos dirigían y supervisaban todo el proceso de primarias en su circunscripción, potestad que ahora pierden y pasa al Consejo de Dirección y a la Comisión Electoral nacional). Se supone que algunos de esos preceptos que en su momento se incorporaron a los primeros Estatutos y ahora se han borrado pasarán a Reglamentos, aunque tendrán que ser “devaluados” (por el aumento de preeminencia del Consejo de Dirección y de los órganos centrales sobre los periféricos), por lo que -visto lo visto- cada vez se ofrece a los afiliados menos garantías de justicia e imparcialidad en las elecciones primarias, y tienen más posibilidades de ganarlas los candidatos que estén del lado de los dirigentes del partido. A todo esto, los redactores de los Estatutos no han querido incluir a los candidatos al Senado entre los que se eligen en Primarias, a pesar de que se levantaron voces y enmiendas proponiéndolo: se ha interpretado esa negativa como que el Consejo de Dirección quiere mantener el privilegio de colocar en esos puestos que se reservan a sus preferidos, al estilo de los partidos tradicionales que así pagan favores a sus amigos y afiliados sumisos.
20. Respecto a la confección final de las listas electorales (dejando aparte al cabeza de lista, elegido en primarias), los nuevos Estatutos han introducido nuevos matices: antes eran los Consejos Territoriales y Locales a los que les correspondía “proponer la composición de las listas” atendiendo a unos criterios establecidos (sobre todo el mérito y la capacidad); después debían someter esa lista al “dictamen consultivo de la Asamblea” de afiliados; y por último se decía (art 52 antiguo): “Las listas de candidatos completas serán remitidas al Consejo de Dirección para su aprobación definitiva”.  Sin embargo ahora (art.56) los Estatutos dicen que los Consejos Territoriales y Locales “elaboran una propuesta de lista”, y se puntualiza que el dictamen de la asamblea es “de naturaleza exclusivamente consultiva”; y el tercer paso se expresa así: “El Consejo de Dirección tendrá la facultad exclusiva de aprobar de forma definitiva la composición de las listas de acuerdo a los principios y conceptos expresados en este artículo…” La competencia del Consejo de Dirección se adorna con un poco de literatura rimbombante, para dar la sensación a quien haga una lectura simplista de que son ellos (el Consejo de Dirección) los que al final deciden cómo queda la lista. Pero los legisladores no se han atrevido a decir claramente que el Consejo de Dirección puede modificar la lista: sólo puede aprobarla (o no aprobarla). Se puede entender que si el Consejo de Dirección no está de acuerdo con la inclusión de algún candidato, o con el orden que ocupa, entonces no aprueban la lista y la tienen que devolver al Consejo Territorial o Local y a la asamblea correspondiente para que la modifique. Porque ¿quién sabe mejor que los propios afiliados de una provincia o municipio las capacidades y los méritos de sus afiliados para ser candidatos? ¿Acaso el Consejo de Dirección conoce a todos los integrantes de todas las listas electorales de toda España? Es absurdo pensar que el Consejo de Dirección puede tener mejor criterio que el Consejo Territorial, provincial o local. Tenemos el triste antecedente de lo que ocurrió en Getafe, donde el Consejo de Dirección, por intereses no confesados pero sospechables, modificó sin dar ninguna explicación la lista recibida del Consejo Local, colocando en el puesto número dos (con muchas probabilidades de ser elegida Concejal, como así fue) a la mujer de un empresario al que se le atribuye colaboración económica para la campaña electoral de UPyD y antiguos lazos de amistad con algún miembro con el Consejo de Dirección, lo que provocó el abandono del partido de varios afiliados de Getafe, y un conflicto que acabó con la expulsión de UPyD del número uno de ese municipio, quedando UPyD en esa localidad sólo con una Concejala, la que había ido en el puesto número dos, enchufada por el Consejo de Dirección. Me temo que al modificar los Estatutos no se ha querido evitar que en el futuro se cometan abusos similares, antes al contrario se ha potenciado aún más, aunque sólo de manera “literaria”, la capacidad del Consejo de Dirección para hacer lo que les dé la gana en este asunto. (UPyD nunca ha rectificado las informaciones publicadas al respecto: se ha negado a hacer declaraciones).
21. En el capítulo sobre el Código de Buenas Prácticas, el nuevo Artículo 58 de los Estatutos dice: “El Consejo de Dirección elaborará un Código de Buenas Prácticas que someterá a la aprobación del Consejo Político”. Pero lo que no se dice es que ese Código de Buenas Prácticas ya estaba elaborado y reflejado en los anteriores Estatutos, en el artículo nº 55. Se ha eliminado de un plumazo, y ahora mismo UPyD no tiene un Código vigente; cuando lo razonable hubiera sido que se hubiera mantenido el actual hasta tener uno nuevo, si es que hacía falta realizar alguna modificación.
22. Respecto al punto 59,5 que anuncia que “A partir del Código de Buenas Prácticas se aprobará por el Consejo de Dirección un Plan de Prevención de Riesgos Penales…”, resulta curioso que se incluya en unos Estatutos de un partido que lleva más de seis años funcionando un artículo que habla de un plan que se va a escribir y aprobar en un tiempo futuro no acotado. En la página web de UPyD se ofrece una información cuando menos engañosa, pues se afirma: “Los nuevos estatutos recogen un plan de prevención de delitos de corrupción y un código de buenas prácticas”, cuando en realidad sólo se recoge la intención de elaborarlos.
23. Para terminar, los nuevos Estatutos incluyen una Disposición Adicional Cuarta que establece que los nuevos órganos elegidos en el Congreso “que conozcan de un recurso presentado frente a la decisión de otro órgano del Partido deberán resolver en el plazo máximo de tres meses”; “si no resuelven en ese plazo, el recurso se entenderá desestimado, sin perjuicio de su obligación de resolver”. Pues para que se hagan todos una idea de cómo funciona UPyD, yo presenté un recurso en septiembre contra la injusta decisión del Consejo de Dirección de suspenderme de militancia (llevada a cabo de manera ilegal y sin duda como venganza por haber presentado dentro de UPyD denuncias por irregularidades cometidas por miembros del Consejo de Dirección, como he denunciado): según los Estatutos ese recurso lo tenía que haber resuelto la Comisión de Garantías en quince días (art 9,2 de los anteriores Estatutos, entonces vigentes), pero no me respondieron: violaron mis derechos de afiliado, dejándome en una situación de indefensión ante los abusos del Consejo de Dirección. Y al entrar en funciones la nueva Comisión de Garantías el 2 de noviembre, según esta Disposición Adicional, tenía tres meses para resolver ese recurso pendiente: pero ya han pasado tres meses y una semana, y sigo sin recibir respuesta. (Sigo esperando, y prometo informar si algún día recibo la resolución que la Comisión de Garantías está obligada a darme según dice esta Disposición Cuarta, aunque ya no me servirá para nada).
24. La trayectoria de estos años del Partido de Rosa Díez y los cambios realizados en sus Estatutos (aprobados el 2 de noviembre, casualmente el día de difuntos) son una mala noticia para la sociedad española, para todos los que creemos en la democracia y luchamos por ella; y especialmente para todos los que confiábamos en que UPyD iba a ser un buen instrumento para regenerar la vida política española. Para mi UPyD sigue siendo un instrumento, más o menos bueno, pero que no es capaz de regenerarse a sí mismo (por decisión de sus dirigentes): muchos que lo conocemos bien (y yo llevo más de cuatro años como afiliado activo y desempeñando cargos) sabemos que cada vez está más lejos de sus principios y más cerca del "lado oscuro", a pesar de las expectativas de voto cada vez más altas, fruto de la inercia y de la desesperación de los ciudadanos, que siguen esperando que surjan alternativas "decentes".
Muchos iremos o irán a votar a UPyD tapándose las narices...
Pero las burbujas políticas, al igual que las inmobiliarias, acaban explotando.
Organigrama de UPyD publicado en wikipedia.
¿No habría que rectificarlo y colocar a RD y a su CdD en el centro y origen de toda flecha.?
A veces hacemos preguntas aunque sabemos que no vamos a obtener respuestas.
Fotos: Museo Británico, Londres.

5 comentarios:

  1. La vida nos susurra constantemente pero, agotados por el griterío, el ruido de fondo o por las interferencias, no le prestamos la debida atención. Hemos perdido la capacidad de escuchar , filtramos "lo importante" y dejamos que se pierda lo único que hace a la vida digna de ser vivida: los amores ínfimos y fieles que nos ligan a las cosas y a las personas en una comunión de sentido.

    En casa está la cuna, el troquel, las claves de lo que somos. En casa están los objetos, los paisajes y las personas de las que está hecha nuestra alma. Volver a casa para curarse, para renacer, para tener otra oportunidad. Poder volver para volver a poder

    Creo haber realizado un buen descubrimiento ✌ ✌

    Siempre me ha gustado escribir, cuando una emoción me desborda y los sentimientos se me alborotan, escribo.....
    Este rincón parecía un buen lugar para compartir todo eso que escribo y también aquello que no me pertenece y que, recogido de diferentes fuentes, he tomado prestado.....


    Un saludo, mi capitán

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  2. Hola JLC, me alegra leer tu comentario. Me ha sonado muy mal lo de los amores ínfimos: no creo que pueda existir el amor ínfimo, pues el amor siempre es grande aunque sea a las cosas pequeñas (quizá a eso te referías).
    Me encantaría que todos los problemas internos de UPyD se arreglasen, o al menos que se encauzasen, y poder decírselo a la gente con orgullo, y poder volver a luchar unidos por lo que nos une, por lo que dice nuestro Manifiesto.
    Pero cada vez veo más lejano ese día.
    Igual que decimos que el bipartito PP+Psoe ha secuestrado nuestra Democracia, podemos decir que Rosa Díez y su Consejo de Dirección han secuestrado nuestro Manifiesto.
    Con añoranza de los buenos momentos pasados en el seno de un UPyD que entonces considerábamos un sitio digno (yo al menos ahora no lo considero así, a la espera de los acontecimientos), y con la esperanza de que sigamos en contacto aunque sea ocasional, te saludo.

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  3. No incluyes que además han quitado los consejos provinciales y a los delegados que nombraba la territorial para que expandir el partido. Han destruido todo atisbo provicial y eso que tuvo muchas enmiendas.

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    1. Esto último es totalmente coherente con la intención de eliminar las diputaciones, si no creemos en la provincia como división administrativa válida, ¿porque ibamos a mantener su equivalente orgánico en el partido?

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    2. Coincido con Hugo en que el ámbito territorial adecuado es el de las Comunidades Autónomas, dirigidas por un Consejo Territorial, y dentro de ellas las Agrupaciones Territoriales en función del número de afiliados.
      Quizá las CCAA grandes podrían tener más miembros en los Consejos Territoriales (el tope de 11 miembros es muy elevado en Cantabria o Rioja, pero es muy corto para Andalucía o CyL: hay una clara desproporción)

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