He presentado estos días, en la Xunta de Galicia, una queja por el grave perjuicio que me han causado dos Funcionarios de la Administración Autonómica, médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia (de su sede en Vigo) por el informe que hicieron, plagado de errores, y por sus declaraciones publicadas en el caso de la gimnasta que sufrió la amputación de una pierna en el que he sido acusado. He percibido estos meses que algunos abogados consideran intocables a los Forenses, quizá por miedo a sufrir represalias. Los que quieran leer mi queja (que transcribo a continuación omitiendo algunas identidades) probablemente terminen compartiendo mi idea (si no la tenían ya) de que los Forenses son médicos que además de no curar enfermos, pueden equivocarse, y mucho: y deberían asumir sus limitaciones, y reflexionar sobre el daño que con sus errores pueden causar. (Otra queja que tengo es que el actual sistema para juzgar actuaciones médicas es muy injusto y mejorable, aunque de eso hablaré en otra ocasión)
1.
Presento esta QUEJA, que espero contribuya a que mejore el servicio que
juzgados y tribunales prestan a los ciudadanos, al amparo del Decreto 129/2016,
de 15 de septiembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía en el
sector público autonómico de Galicia y se concreta el ejercicio del derecho a
la formulación de sugerencias y quejas sobre el funcionamiento de los servicios
públicos. Espero respuesta en plazo que no exceda un mes, según estable el
mencionado Decreto en su artículo 17.5.
2.
Considero que he recibido un servicio y atención deficiente de la
Administración de Justicia, y en concreto de los dos médicos Forenses del
IMELGA de Vigo XXX e YYY:
por el informe pericial que realizaron y firmaron en fecha 2 de junio de 2015,
y por la posterior ratificación de ese informe y declaraciones efectuadas en
sede judicial en Vigo (Penal 3) en fecha 17 de enero de 2017. No pretendo
interferir en la resolución judicial que adopte la magistrada que lleva el
caso, pero considero que esos dos médicos Forenses, cuya función es asesorar
a la justicia ejerciendo sus funciones de manera estrictamente científica,
han actuado incorrectamente. Espero se tomen medidas, que aunque quizá ya no se
puedan aplicar en el caso que me afecta, sí podrán servir para evitar futuros
perjuicios a más ciudadanos.
3.
Los dos Forenses mencionadas hicieron un informe pericial a instancias del
Juzgado de Instrucción nº 3 de Vigo, en un caso en el que se me acusa de
negligencia médica. Les resumo el caso: en febrero de 2015 atendí como
traumatólogo a una paciente gimnasta de 16 años que sufrió una grave lesión en
su rodilla, por lo que, tras ser atendida inicialmente en el Hospital Fátima,
ingresó en el Hospital El Castro de Vigo donde trabajo. El primer día se le
hizo una Resonancia Magnética, y 24 horas tras el accidente operé a la
paciente, vaciando el hematoma de la rodilla y descomprimiendo el edema de la
pierna. La paciente mejoró tras esa operación. La situación era estable, pero
el tercer día detecté una disminución de la perfusión sanguínea que me hizo
sospechar una lesión arterial, por lo que solicité un angioTAC: al conocer el
resultado consulté al especialista en cirugía vascular vinculado a mi Hospital,
quien me indicó que realizara el traslado a su Hospital (Clínica Quirón) el día
siguiente. Pero por orden de la compañía de seguros la paciente fue trasladada
al Hospital Povisa, donde tras hacerle un nuevo angioTAC, un cirujano vascular
(el Dr. ML) realizó una operación de bypass que no funcionó. Después un
traumatólogo realizó una osteosíntesis con fijador externo. La paciente pasó a
la UCI, y dos días más tarde (sexto tras el accidente) el mismo Dr. ML le
amputó la pierna por isquemia (falta de sangre). Y la familia presentó una
denuncia.
4.
Pero, como explico en esta queja, para hacer su informe pericial los dos
Forenses no tuvieron en cuenta datos y pruebas médicas de gran importancia,
tomaron como ciertos datos falsos o incorrectos, y además hicieron algunos
razonamientos contradictorios o insostenibles. Y de manera general interpretaron
la historia clínica de forma distorsionada, dando por ciertas afirmaciones
del Dr. ML que no eran verdad. En el juicio se expuso con pruebas
irrefutables que el Dr. ML se confundió en su diagnóstico, cometió varios
errores en el tratamiento (que causaron la aparición de isquemia en la pierna),
y después, para exculparse, le dijo a la familia (y a la paciente) que cuando
llegó a Povisa ya no había nada que hacer: que la pierna no tenían sangre desde
el momento del accidente, y que yo había cometido un grave error (así se lo
dijo) al no darme cuenta de ello. El Dr. ML también mintió en sus informes
médicos, como puede comprobarse y se demuestra en este escrito. Y los dos
Forenses aceptan su versión y su diagnóstico de isquemia irreversible de 80
horas, un diagnóstico que ha sido refutado por las evidencias científicas.
5.
Los Forenses parten en su informe de algo que no es cierto: afirman que hubo
una luxación de rodilla.
Pero ningún médico de todos los que asistimos a la paciente (ni en Fátima ni en
El Castro ni en Povisa) hicimos nunca, durante el proceso asistencial, ese diagnóstico
de luxación: esa palabra no figura en ningún informe médico. Los Forenses
introducen ese diagnóstico basándose en el dato de que un conductor de una
ambulancia escribió como observación: “luxación MII” (lo hizo al ver la rodilla
deformada tras el traumatismo: pero no acertó ni el lado, pues realmente se
trataba del Miembro Inferior Derecho, MID). Y después, partiendo de ese
diagnóstico falso, los Forenses incluyen en su informe un protocolo clínico
para luxación de rodilla (que además se basa en la práctica del “índice tobillo
brazo”, una prueba usada sobre todo en patología arterial crónica y que además,
como dejaron claro en el juicio varios peritos, no podía practicarse en este
caso por las fracturas y lesiones de la pierna, la inestabilidad y el edema, y
el yeso que tenía colocado) para concluir que había que haber pedido un
angioTAC antes de cuando se pidió. Esa conclusión no es científica: en
medicina rara vez se puede hacer afirmaciones tajantes o rotundas, y en este
caso además hay trabajos y protocolos actuales que han sido presentados por
varios peritos que demuestran que incluso en caso de luxación de rodilla (que
en este caso no la hubo) es innecesario hacer una arteriografía o angioTAC si
tras la reducción hay pulsos y se observa y controla clínicamente la
circulación (como se hizo); y otros trabajos concluyen que cuando tras una
luxación hay pulsos (y en este caso los había) se descarta que después puedan
aparecer lesiones vasculares que comprometan la viabilidad (referencias citadas
en el punto nº 10 del informe pericial de la Traumatóloga y valoradora del daño
corporal Dra. M. Mariño).
Abundante circulación colateral en MID. AngioTAC El Castro. |
7.
Los Forenses tampoco quieren dar valor al registro de pulsioximetrías con el
que se controló la perfusión en este caso. Y para actuar así afirman al
comienzo de su informe que la pulsioximetría es una “prueba no recogida en la
literatura para este tipo de casos”. Y a partir de ese momento ya no hacen
mención a esas prueba, a la que todos los especialistas dieron mucha
importancia en el juicio.
La perito Traumatóloga Dra. M. Mariño presentó con su informe un Dossier con 23 referencias seleccionadas de artículos médicos y de libros actuales (Ver) que
demuestran que hay evidencias científicas suficientes para poder usar el
pulsioxímetro como método de diagnóstico y control del estado circulatorio de
una extremidad en patología arterial aguda. Hay trabajos de series amplias
(números 1, 3, y 7 de ese Dossier, con casuísticas de 28, 54 y 12 pacientes
respectivamente) que concluyen que si tras un traumatismo agudo el
pulsioxímetro registra más de 90% de saturación, entonces se puede excluir
lesión arterial mayor, y se afirma (nº7) que el pulsioxímetro es un índice
más sensible de perfusión periférica que el índice tobillo brazo; otro
trabajo (nº 5) estudia a pacientes que no tenían pulso tras fracturas en las
que había un gran edema: pero la pulsioximetría presente en 22 casos hizo que
se tomara una actitud expectante sin hacer angioTAC, y se recuperó la
circulación en todos esos casos. Otro de los trabajos (realizado y firmado
conjuntamente por Cirujanos Vasculares y Traumatólogos de Madrid) concluye que la
pulsioximetría detecta déficit de perfusión antes incluso de que se manifieste
clínicamente, y que cuando hay una oclusión arterial se anula el registro.
Y así los demás artículos del Dossier siguen demostrando el peso o valor
científico específico de esa prueba diagnóstica. Queda claro, a la vista de
esas referencias, que cualquier médico podía confiar científicamente en que
unos valores de saturación de oxígeno (SpO2) que durante los dos primeros días
llegaban a 98% descartaban lesión arterial mayor. Solo cuando los registros
bajaron se sospechó lesión (aunque no isquemia), y fue entonces cuando se pidió
un angioTAC. Es evidente que los dos Forenses o no buscaron referencias
bibliográficas o las buscaron mal, y al no valorar las pulsioximetrías en su
justa medida su informe no tiene el rigor científico exigible.
8.
Sobre la falta de pulso, los Forenses afirman en su informe que a las
13:52 horas del día 28 no hay pulso perceptible, y por ello consideran y
afirman que en ese momento es inexcusable la práctica de pruebas
complementarias para descartar una lesión vascular. Pero deberían especificar
que realmente, en aquel momento lo que ocurrió fue que una enfermera anotó que
no palpaba pulso pedio. Esa misma enfermera, que fue la única que no palpó
pulso (aunque anotó que no lo palpaba en dos ocasiones) declaró en el juicio
que trató de palpar el pulso metiendo la mano por debajo del vendaje elástico
colocado sobre el pie, que estaba incluido en una férula de yeso: y ese método
no es correcto. Varios enfermeros palparon pulso, aunque disminuido; y otros
enfermeros no anotaron su palpación al no ser posible palparlo, como ocurre en
todos los pacientes que tienen colocado un yeso o férula en una extremidad. Posteriormente
a que la enfermera mencionada no palpara pulso, otros enfermeros y tres médicos
más sí que palparon pulso pedio (además del propio Dr. Larrauri, un Anestesista
y un médico de Urgencias que así lo testificaron en el juicio): y así fue hasta
el domingo por la mañana antes de la cura. Y en el juicio ha quedado claro,
explicado por varios especialistas, que la palpación del pulso es una prueba
subjetiva, sujeta a errores y “errática” (como se afirma en el informe del
perito Dr. Sanmartín, nº 2). El Dr. Larrauri ya sabía que el pulso pedio se
palpaba debilitado, y así lo escribe en sus informes: pero esa debilidad tenía
explicación: podía ser producida por una compresión parcial extrínseca (causada
por el gran hematoma que había en la rodilla), o por el edema distal, o por un
espasmo arterial debido al gran traumatismo sufrido en la rodilla, o incluso el
primer día como consecuencia del síndrome compartimental… Esos mecanismos son
contemplados como causa de disminución del pulso en el informe de los Forenses,
en los puntos nº 1 y nº 4; e incluso un perito presentado por la acusación, el
vascular Dr. L. Trapero, afirma en su informe que “La pérdida de los pulsos
indica obstrucción arterial parcial o completa del flujo arterial por
interrupción o por espasmo arterial”. El Dr. Larrauri consideraba que el pulso
pedio debilitado era algo transitoria y reversible, y valoraba el conjunto de
signos clínicos (color y temperatura normal, entre otros): y controlaba la
perfusión del pie con registro de pulsioximetría, que es un aparato que
registra pulsos: el latido de sangre arterial que pasa por los dedos. Y que
la pulsioximetría registra llegada de sangre con oxígeno a los dedos del pie es
algo científicamente incontrovertible y ningún perito lo ha podido negar: sólo
los Forenses obvian su valor. Debe recordarse que a la vez que la enfermera
anotaba que no palpaba pulso pedio, escribía en la historia que la SpO2 era
normal: 98%. Y con esos datos clínicos y esos valores de pulsioximetría
normales (registrados en la historia por varios enfermeros) se podría tener la
seguridad de que no había signos mayores de isquemia ni sospecha de la misma.
Por todo eso numerosos peritos han asegurado que no era necesario hacer un
angioTAC, y que ya se estaba controlando la circulación y la perfusión con
observación clínica y con pruebas complementarias (aunque los Forenses nieguen
el valor de la pulsioximetría por desconocimiento, como se ha explicado en el
punto anterior). La perito Dra. Mariño explica en el punto nº 13 de su informe
que el signo de isquemia no es la ausencia de pulso pedio (tomado en la arteria
pedia), sino la ausencia de pulsos pedios (“pulseless” en inglés). Y las
imágenes de angioTAC unidas a los registros de pulsioximetría demuestran que no
es correcto mantener como verdad absoluta que en algún momento no hubo puso:
incluso una vez producida la trombosis de la poplítea seguía siendo detectable
con el pulsioxímetro y es seguro que se podría haber detectado en la arteria
tibial posterior, que se ve de calibre normal en los angioTACs.
9.
El tercer día del ingreso, domingo, al medio día, tras hacer la cura en
Quirófano y colocar nueva férula y vendaje, se detectó una disminución de la
perfusión con el pulsioxímetro, bajando la saturación del oxígeno (una
enfermera registró “en torno al 84%”), aunque siguió llegando sangre con
oxígeno a todos los dedos del pie: y fue entonces, al considerar esa variación
significativa, cuando solicité el angioTAC. Pero los Forenses afirman que no
actué conforme a lex artis al consentir la demora de siete horas entre la
petición de la prueba y el momento de su realización (lo que se debió a
problemas logísticos ajenos a mi voluntad). Y argumentan su acusación (en el nº
8 de sus consideraciones medico legales) diciendo que los músculos esqueléticos
se mueren cuando se queda sin sangre, y dicen: “y un periodo de tiempo de
isquemia profunda de 4 a 6 horas puede causar lesión irreversible”. Que los
músculos mueren es cierto: pero sin embargo la realidad es que en este caso no
había isquemia ni sospecha de isquemia, por lo que ese retraso no suponía
ningún riesgo para la paciente, como diversos especialistas con amplia
experiencia en la medicina asistencial han defendido en sus periciales. El Dr.
Marcos Sanmartín (traumatólogo de Povisa y experto en cirugía vascular y
reimplantes de miembro superior) afirma en su informe que “la
pulsioximetría es precisa para determinar si la entrada y salida de sangre de
una extremidad es adecuada” (nº 3), y aclara: “En este caso la oclusión
de la arteria poplítea no produjo una isquemia debido a la presencia de
abundante circulación colateral” (nº 6). También los demás peritos de la
defensa, especialmente el Dr. Casal Moro y la Dra. Mariño, y el traumatólogo
judicial Dr. de la Torre, afirman y ratifican que ese retraso no supuso riesgo
ni empeoramiento para la paciente, porque la situación vascular era estable y
la sangre seguía llegando a todos los dedos del pie, con valores en torno a 84%
ese domingo por la mañana, que llegaron por la tarde a 90 y 92% y que después
se normalizaron. Y en reposo esa sangre con ese oxígeno era suficiente para
mantener la viabilidad de los tejidos: hay pacientes con isquemia crónica que
tienen unas saturaciones mantenidas de 60% o menos (ref. nº 15 del Dossier de
pulsioximetrías), y hay trabajos que muestran que los montañeros en alturas
mayores de 3.000 m hacen travesías manteniendo varios días unas saturaciones
medias de 84%, incluso bajando de 79%, sin que se les produzcan lesiones ni
isquemia muscular.
10.
Quizá una de las cosas más sorprendentes del informe de los Forenses (nº 9) es
cuando afirman tajantemente que el retraso desde que conocí el diagnóstico
de trombosis de la arteria poplítea (el domingo a las 21h, tras la realización
del primer angioTAC) hasta que se realizó el trasladó de la paciente a otro
Hospital (un retraso inicialmente previsto de 12 horas, que después se
convirtió en 16 horas por el cambio de destino) fue contrario a la lex
artis. Pero lo afirman considerando incorrectamente que la pierna estaba
en isquemia. Y los Forenses no tienen en cuenta además algo muy
importante: que yo actué siguiendo las indicaciones de un Cirujano Vascular, el
Dr. Ignacio Lojo, Jefe de Unidad de la Clínica Quirón (reconocido como el
mejor centro de Cirugía Vascular de Galicia). El Dr. Lojo ya ratificó hace más
de un año ante la Jueza de Instrucción que la situación clínica y los datos del
resultado del angioTAC que le trasmitió el Dr. Larrauri aquella noche se
correspondían con la realidad, y se reafirmó en que el caso no era una
emergencia: no estaba amenazada la viabilidad de la pierna, y era más
importante operar bien esa trombosis que operarla con prisa y mal. Y sin
embargo los Forenses se han ratificado hace unos días (en su declaración en el
juicio) en lo que escribieron en su informe, volviendo a considerar contrario a
lex artis una actuación que es evidente que fue correcta. ¿Piensan quizá
los Forenses que para actuar conforme a lex artis yo tenía que haber metido a
la paciente en una ambulancia y trasladarla esa misma noche, inmediatamente, en
contra del criterio del cirujano vascular?
12.
Los Forenses reconocen en su informe que cuando se produce el tipo de lesión
arterial que sufrió la paciente, un estiramiento de la capa íntima, la
trombosis y los signos clínicos y la pérdida de pulsos pueden aparecer de
manera tardía; pero consideran -en contra de la opinión de numerosos peritos-
que la trombosis de la poplítea interrumpió totalmente el flujo arterial y
produjo una isquemia irreversible. Los Forenses niegan que la circulación
colateral pueda mantener la viabilidad de la pierna, y afirman: “En pacientes
con vasos sanos que experimentan una oclusión arterial aguda, los vasos
colaterales no se desarrollan con la rapidez necesaria para sustituir al vaso
ocluido”. Sin embargo todas las evidencias científicas demuestran que esa
afirmación no es cierta. Numerosos peritos lo han dejado muy claro, incluso
peritos de la acusación, como el Cirujano Vascular Dr. Trapero, quien refirió
durante el juicio el caso de un paciente joven que tuvo una obstrucción aguda
de la poplítea y al que operó después de 30 días, sin necrosis ni problemas,
debido a la abundante circulación colateral que ese paciente tenía. Hay un buen
número de publicaciones de casos similares que coinciden con lo que realmente
ocurrió en este caso. Varios peritos han explicado (y avalado con referencias
de tratados de Fisiología Médica) que el ejercicio produce angiogénesis:
a lo largo de los años, gracias a la práctica del deporte (en este caso 16
horas a la semana de gimnasia acrobática extrema) se forman nuevos vasos
arteriales, que habitualmente están casi cerrados, pero que se abren, en pocos
minutos, cuando se produce la oclusión de un vaso principal (Dr. Sanmartín nº
7, Dra. Mariño nº 9): y todos esos peritos afirman que en este caso, desde
el momento en que se produjo la oclusión de la poplítea se abrió una
circulación colateral muy abundante, lo que produjo compensación del déficit de
paso de sangre por la poplítea y una situación vascular estable, con llegada de
sangre con oxígeno al pie: y dejan claro que a partir de ese momento, con una
circulación colateral establecida, el factor tiempo hasta hacer el bypass o la
recanalización de la poplítea ya no resulta esencial ni definitorio. Eso lo
dejan muy claro el Vascular Dr. Lojo y también el Dr. L. de la Torre, y todos
los peritos de la defensa. El aumento de la circulación colateral se evidencia
en las imágenes de ambos angioTACs, y el radiólogo de El Castro ya lo destaca
en su informe: “Existe aumento de circulación colateral con
permeabilidad de arterias tibial posterior y peronea”. El Dr. I. García, perito
vascular, afirmó en el juicio que se sorprendió al ver que había tanta
circulación colateral. Los Forenses en cambio, afirmaron en contra de las
evidencias científicas, que no podía haber circulación colateral suficiente
para mantener la viabilidad de la pierna, y que el hecho de ser gimnasta no
tenía nada que ver con esa circulación.
13.
Los Forenses declararon, y así lo publicó la prensa, que : "Ante la
existencia de datos como oxigenación disminuida de la extremidad, pierna
hipotérmica, escasos pulsos pedios que después ya no se perciben...; ante esa situación
mantenida, esa circulación precaria, el deterioro progresivo que parece mostrar
la historia clínica... había que hacer pruebas complementarias". Pero
no es cierto que la oxigenación estuviera disminuida, y cuando realmente
disminuyó fue cuando se pidió el angioTAC; tampoco es cierto que la pierna se
mantuviera hipotérmica, y menos que estuviera fría o cada vez más fría: lo
cierto es que durante todo el ingreso en El Castro la temperatura no cambió y
fue normal, y ningún enfermero detectó ni anotó que tuviera frialdad; y no es
cierto tampoco que los pulsos se fueran perdiendo, pues ya eran débiles al
principio y solo una enfermera no los palpó; no es cierto en definitiva ese
“deterioro progresivo que parece mostrar la historia clínica” que afirman los
Forenses que había, pues todos los que confeccionamos esa historia clínica,
médicos y enfermeros, negamos ese deterioro que los Forenses afirman que
existe: y la verdad es que la situación clínica (especialmente los datos que
podrían tener relación con la circulación, como color, temperatura, afectación
neurológica, dolor…) se mantuvo estable desde el primer día hasta el traslado a
Povisa (incluso el dolor mejoró), y no hay ningún dato objetivo que demuestre
lo contrario.
14.
Los Forenses parten de ese inexistente “deterioro progresivo” y “compromiso
vascular” que mencionan, para afirmar que si se hubiera hecho el angioTAC
antes, o se hubiese consultado con un cirujano vascular antes, se hubiera
podido operar antes y salvar la pierna. Pero resulta que cuando se hizo
esa prueba (el angioTAC) y se consultó con un cirujano vascular (el Dr. Lojo),
este entendió que la situación era estable y que no había isquemia ni riesgo
para la pierna, y que podía hacerse el traslado y la operación al día
siguiente, más de 12 horas después, sin prisa. Salvo que los Forenses
afirmen y demuestren que el Dr. Lojo estaba equivocado, incurren en una
llamativa contradicción. Resulta evidente que el momento de hacer el angioTAC y
de hacer el traslado no condicionó el pronóstico ni fue causa de la amputación:
la situación vascular era estable, y el factor tiempo (las famosas seis horas
de isquemia) no contaban una vez establecida circulación colateral suficiente.
15.
Los Forenses escribieron en el informe y declararon que “era inexcusable que
no se hicieran más pruebas”. Debo protestar y destacar que “inexcusable”
no es un término propio de un informe médico (que es lo que ellos tenían que
hacer, y no un juicio ni una sentencia condenatoria). En Medicina las pruebas
diagnósticas se solicitan cuando están indicadas, y se puede discutir si una
prueba está indicada o no; y en este caso muchos peritos (entre ellos el
Dr. Roberto Casal Moro -Jefe del Servicio de Traumatología del Hospital del
Sergas de Vigo, como se ha dicho- que se supone sabe mucho más sobre cómo
atender a los pacientes y cuándo está indicado pedir pruebas diagnósticas que
los Forenses) consideran que no estaba indicado pedir el angioTAC hasta que
el Dr. Larrauri lo pidió. Si los Forenses creen que estaba indicado pedir el
angioTAC antes, son ellos los que tienen que demostrar que estaba indicado,
pero no lo demuestran, y además basan su postura en que se había producido una
luxación (lo que no fue cierto), en una valoración de la situación clínica que
no se corresponde con la realidad, en afirmar (incorrectamente) que las
pulsioximetrías no sirven para nada, y en el dato de que una enfermera no
consiguió palpar el pulso pedio, deduciendo equivocadamente de todo ello que
había una isquemia.
16.
Tampoco es cierto, como afirman los Forenses en su informe, que tras la
operación de descompresión y fasciotomías que se hizo el viernes por la tarde
la paciente y su pierna empeoraron y la situación se siguió deteriorando.
Se basan para afirmar eso en un registro de SpO2 de 88% que hizo un enfermero a
las 7 u 8 de la mañana de la noche que siguió a esa operación. Pero ese
registro iba unido al de una frecuencia cardiaca de 30-40 (excesivamente baja,
lo que hace pensar en un error de medición). El enfermero llamó al Dr.
Larrauri, quien acudió al Hospital tres horas más tarde y comprobó que la
paciente y su pierna estaban bien, y que las saturaciones con el pulsioxímetro
en ese momento oscilaban entre 92-98%, y esa tarde del sábado los registros
anotados fueron de 94-98% (valores normales). Y clínicamente hubo mejoría,
como lo recoge el Dr. Larrauri en sus informes: tuvo menos dolor, y no
aparecieron nuevos datos de alteración vascular. Por tanto la
interpretación de que hubo un empeoramiento que hacen los Forenses no se
corresponde con la realidad.
17.
Si realmente la pierna llegó a Povisa tras 80 horas en isquemia, la única
indicación quirúrgica hubiera sido la amputación inmediata para preservar la
salud de la paciente, por el riesgo de rabdomiolisis, insuficiencia renal,
sepsis... En consonancia con lo defendido por el Dr. ML, los Forenses
tendrían que haber denunciado el riesgo al que el Dr. ML sometía a la
paciente al mantener una pierna en isquemia durante seis días. No es
razonable que los Forenses afirmen que en el momento del traslado era imposible
salvar la pierna pero acepten que se opere realizando un bypass, se coloque
después un Fijador, y se mantenga la pierna hasta dos días después, hasta el
miércoles, que fue cuando se realizó la amputación. Los Forenses podían haber
detectado esa incongruencia y ese riesgo potencial. (Nota: aunque la verdad es
que en realidad no hubo riesgo durante los cinco primeros días, porque el
diagnóstico inicial de isquemia de más de 80 horas no era correcto).
18.
Los dos Forenses declararon que consideraban correcto y “razonable” todo lo que
hizo el cirujano vascular de Povisa Dr. ML, y afirmaron que el estado vascular
de la pierna hacía imposible que la cirugía de vascularización funcionara. Pero
el “estado vascular” al que se refieren no era el real que presentaba la
paciente, sino el que se había inventado después el Dr. ML. En cualquier caso, los
Forenses incurren en una contradicción evidente: porque si era imposible salvar
la pierna (“imposible que la cirugía de revascularización funcionara”, afirmaron),
entonces ¿para qué la operó el Dr. ML? No es lógico hacer una operación que
es imposible que salga bien.
19.
En el punto nº 4 de su informe los Forenses asocian la gravedad de la
isquemia “a la progresión de la trombosis de los vasos más distales, como
parece haber pasado en el presente caso”. Pero no es cierto que en este
caso se produjera trombosis distal: y eso se puede comprobar por las
arteriografías, que evidencian la única trombosis que se produjo, en la arteria
poplítea; y porque había circulación distal con pulso registrable con el
pulsioxímetro. Y cuando se abrió el bypass funcionó cierto tiempo hasta que se
volvió a obstruir (lo que también descarta trombosis distal). Los Forenses
dicen que había una trombosis distal porque “les parece” que la había: pero no
la había, y están cayendo en el error de inventarse un diagnóstico que nadie
hizo y que nunca existió: trombosis de los vasos más distales.
Probablemente cometen ese error porque están considerando que es verdad lo que
dice el Dr. ML, quien afirma que seis horas después del accidente ya no había
nada que hacer porque toda la pierna estaba necrosada, muerta, trombosada, sin
circulación ni siquiera colateral… La evidencia científica demuestra que
todo eso no es cierto.
20.
Los Forenses parecen dar por bueno el diagnóstico que hace el Dr. ML de
que la pierna llevaba 80 horas en isquemia, y en cualquier caso dan por seguro
que la situación era de isquemia irreversible. Pero una prueba
incontrovertible de que ni lo afirmado por el Dr. ML ni lo dado por seguro
por ellas es cierto, y algo en lo que han coincidido todos los peritos, es el
hecho de que el Dr. ML utilizó para hacer el bypass la vena safena de esa
pierna derecha. Cuando hay una isquemia (falta de llegada de sangre a una
parte del cuerpo) y esa circunstancia se prolonga durante seis o más horas, la
extremidad queda en situación de isquemia irreversible, de necrosis (como muy
bien dicen los Forenses en los puntos nº 10 y 11 de su informe) y entonces lo
único que hay que hacer es amputarla. Pero en este caso no había isquemia, sino
solo una disminución relativa de llegada de sangre, lo que se puede catalogar
como una isquemia incompleta: pero que es totalmente distinto a una isquemia. La
situación que se dio en este caso no ponía en peligro la viabilidad de la
extremidad y no produjo necrosis de los tejidos, porque no había isquemia. Y
como no había necrosis se pudo usar la vena safena de esa pierna derecha, que
estaba sana: con más razón cuando se repitieron varias veces las suturas con esa
vena, algo imposible si no hubiera estado en perfecto estado. Eso demuestra
que esa pierna no tenía necrosis y por lo tanto no estaba en situación de
isquemia irreversible: luego ese diagnóstico no era cierto, y no pudo ser la
causa de la amputación. La contradicción en que incurren tanto el
Dr. ML como los Forenses considerando normal que se use una vena que según
ellos estaba necrosada es indudable.
21.
El Dr. ML reconoció en el juicio que no se leyó los informes que le
enviamos desde El Castro con la paciente, ni vio las imágenes del angioTAC. Los
Forenses no podrán negar que ese proceder no es prudente ni correcto. Y
como consecuencia de esa omisión el Dr. ML pensó -equivocadamente- que la
paciente tenía una sección de la segunda porción de la poplítea, probablemente
por culpa de leer superficialmente el informe del angioTAC hecho en El Castro
(donde el radiólogo empleaba -de manera quizá poco rigurosa- el término
“sección”) y de no leer el informe del radiólogo de Povisa (donde no habla de
sección sino de oclusión). Y el Dr. ML pensó que si era una sección (que
no lo era, y en el juicio ha quedado muy claro) entonces la tercera porción de
la poplítea tendría que estar sana. Y por eso cuando operó realizó la
anastomosis distal de su bypass a la tercera porción de la poplítea. Y por eso
no funcionó el bypass. Porque en realidad la paciente tenía una lesión de la
pared íntima de la poplítea que comenzaba en la segunda porción y que
continuaba hacia abajo (distal) afectando a toda la tercera porción de la poplítea,
hasta su extremo (hasta su bifurcación). El Dr. ML abocó la salida de
su bypass a una zona trombosada, y por eso no obtuvo reflujo. Y por eso cuando
abrió el bypass éste funcionó cerca de un minuto y “se ocluyó precozmente”:
porque la sangre entraba en una arteria que no estaba sana, y las paredes de la
íntima dañada formaban turbulencias, produciéndose agregación de plaquetas y un
nuevo trombo. Los Forenses podían haber comprobado este error del Dr. ML, pues
tenían todos los datos para hacerlo en el historial médico: pero no se dieron
cuenta.
AngioTAC Povisa. La arteria Tibial Posterior de la pierna derecha es de mayor calibre que la contralateral. No es cierto el espasmo ni la falta de salida (run-off ) que inventa el Dr. ML. |
23.
Y el Dr. ML mintió en su informe al hacer mención a la patología que se
encontró. Y así escribió que el angioTAC realizado en Povisa “demuestra
oclusión completa de arteria poplítea derecha en 2ª y 3ª porción proximal,
recanalizando en 3ª p distal…” Y eso es falso, pues según el informe del
radiólogo de Povisa Dr. Táboas (y según las imágenes del angioTAC, que son
elocuentes) toda la tercera porción de la poplítea estaba ocluida (y no solo la
porción proximal como escribe el Dr. ML): el radiólogo Dr. Táboas deja eso muy
claro: “Oclusión de Arteria Poplítea derecha en su tercera porción”, y de hecho
en su informe no menciona a la 2ª porción: eso también se lo inventa el Dr. ML.
El Dr. ML manipula el informe del Dr. Táboas al hacer su propio informe,
para encubrir que hizo la sutura del bypass a una zona dañada de la poplítea,
en su tercera porción; y quiere tratar de convencer al lector, contra las
evidencias, que esa zona distal de la poplítea estaba sana. Pero no lo estaba.
A los Forenses se les escapó detectar esa manipulación que hizo el Dr. ML
(fácilmente comprobable por cualquiera), que no parece un error involuntario, y
que por tanto le delata y culpabiliza.
24.
El Dr. ML después de haberse dado cuenta de que la operación le había
salido mal y de que la pierna iba a acabar siendo amputada, le dijo a la
familia que había que amputar, y que la culpa de la amputación era del Dr.
Larrauri, porque la pierna llevaba cuatro días sin sangre y en El Castro nadie
se había dado cuenta de ello… y siguió mintiendo, inventando en sus informes
los signos y síntomas que la pierna de la paciente hubiera tenido si realmente
llevara 80 horas en isquemia. Y escribió en la anamnesis, refiriéndose a lo
ocurrido cuatro días antes, que: “desde el instante el accidente la paciente
comenzó con dolor muy intenso en la pierna”. Y se inventó una exploración en
Urgencias que incluía: pie equino (por isquemia severa), pérdida de
sensibilidad, frialdad y subcianosis. Todo eso es mentira, como se verá en los
siguientes puntos. Y los Forenses pueden comprobar que lo que consta en los
informes de Povisa como “exploración física en Urgencias” figura en un informe
que firmó el Dr. ML nueve días después de haber hecho la operación. Porque en
la hoja de Urgencias de Povisa que no hay constancia de ninguno de esos datos
clínicos que se inventa el Dr. ML. Realmente no se registró ninguna
exploración, y lo único que se puede deducir de esa hoja es que el Dr.
ML pidió un angioTAC y que no le pusieron ningún calmante a la paciente.
25.
Sabemos que el dolor distal es el principal síntoma de isquemia aguda de una
extremidad. Pero la realidad es que en el Castro la paciente solo tuvo dolor en
la rodilla (por las fracturas y lesiones sufridas a ese nivel), y no en la
pierna como afirmó el Dr. ML. Y así quedó registrado: se le ponía hielo en la
rodilla, y no le dolía la pierna ni el pie. Y ese dolor era de intensidad
moderada, bien controlado con analgesia pautada: enantyum cada 8 horas, y
sólo en cuatro ocasiones (durante todo el ingreso en El Castro) se le puso
media ampolla de dolantina: y se registró varias veces que la paciente pasaba
periodos de tiempo sin apenas dolor. La situación cambió horas después de la
operación realizada en Povisa la tarde del lunes, y entonces apareció un dolor
intenso en toda la pierna, que el anestesista de la UCI de Povisa describe
como: “importante dolor en la pierna derecha a la palpación”: ese dolor obliga
a ponerle esa noche a la paciente 6 ampollas de morfina; y después, el martes
por la mañana, el dolor es tan intenso que le tienen que colocar un catéter
epidural para analgesia. Los Forenses estudiaron todo el expediente
médico y sin embargo no hacen mención a ese intenso dolor por isquemia que,
como se destacó en el juicio, apareció en Povisa tras la fallida operación de
bypass: debido a que en esa operación no solo no se consiguió puentear la
poplítea con un bypass bien hecho, sino que además se interrumpió la circulación
colateral que la paciente tenía.
26.
Los Forenses no mencionan el hecho de que si la parálisis que detectó el
Dr. ML al llegar a Povisa realmente hubiera sido por isquemia severa, como
él afirma que era, entonces la pierna tendría que tener un rigor mortis
completo: pero hay datos en la historia clínica (se constata y registra
movilidad pasiva del tobillo en la UCI de Povisa) que confirman que no tenía
rigidez (rigor mortis) y que la parálisis era fláccida, y por tanto causada por
la elongación del nervio (neuroapraxia) y no por isquemia. Tampoco se
detectaron parámetros analíticos que tendrían que estar elevados en caso de
isquemia irreversible y necrosis muscular, y los Forenses pudieron
comprobar que tanto el potasio como la creatinina fueron normales en analíticas
efectuadas tanto en El Castro como en Povisa, lo que descarta completamente
esos diagnósticos. Como consta en el expediente, los Forenses fueron
preguntadas ante el Juzgado de Instrucción por ese particular (la falta de
parámetros analíticos alterados), y no supieron dar una explicación convincente
al hecho científico de que ese dato descartaba la isquemia prolongada que ellas
defendían que había.
27.
Tampoco recogen en su informe los Forenses el significativo dato de que la
falta de sensibilidad producida por el estiramiento inicial de los nervios a su
paso por cadera y rodilla (neuroapraxia) dejó una zona del pie con alguna
sensibilidad, un dato que se mantuvo estable a lo largo de los días y que
fue registrado tanto en El Castro (todos los días, sin variaciones) como en la
UCI de Povisa el quinto día tras el traumatismo. Ese dato descarta también una
anestesia por neuropatía isquémica, que inexorablemente, una vez que
transcurren seis horas sin que llegue sangre a los tejidos, comienza por los
dedos y va progresando hacia la rodilla sin conservar sensibilidad en ninguna
zona del pie. Este dato se suma al resto de los que descartan que hubiera
isquemia en el momento del traslado.
28.
Los Forenses tampoco valoraron en su informe ni en su declaración las
fotografías de la pierna de la paciente tomadas en el quirófano de Povisa
(presentes en la historia clínica de ese Hospital, y aportadas el expediente).
Esas fotografías son una prueba objetiva que también descarta isquemia, pues
demuestran que cuatro días tras el accidente no había cianosis (ni las lesiones
cutáneas que lógicamente tendrían que estar presentes tras una isquemia
prolongada). Un signo típico de isquemia irreversible es que hay una cianosis
fija que no se aclara ni blanquea con la presión del dedo del examinador: y las
fotos lo descartan pues se puede ver el primer dedo del pie con un color
prácticamente normal. La perito traumatóloga Dra. Mariño declaró en juicio,
viendo esa fotografía, que era imposible que siete horas antes (cuando la
paciente llegó a Povisa) la pierna tuviera cianosis o subcianosis, y que
estuviera amoratada, como afirmó el Dr. ML. Además, al día siguiente, el martes
día 3, cinco días tras el accidente, el Anestesista de la UCI de Povisa
registra que la pierna tiene “palidez extrema”: palidez pero no cianosis. Es
imposible que en un proceso de isquemia irreversible aparezca cianosis, y al
día siguiente haya desaparecido el color morado y la pierna esté pálida. La
fotografía demuestra que el Dr. ML mintió cuando dijo que la pierna al
llegar a Povisa estaba morada.
29.
Tampoco es cierto que la pierna estuviera fría al llegar a Povisa: eso
también se lo inventó el Dr. ML (quien cuando hace su informe de alta
escribe -y es falso- que en urgencias la pierna tenía frialdad) y los Forenses
tenían datos suficientes para deducirlo. Ningún enfermero, durante todo el
ingreso en El Castro, detectó ni anotó frialdad en ningún momento: solo
uno, la primera noche, anotó “hipotermia”, pero no frialdad: y han declarado
que la temperatura de la pierna siempre fue normal e igual a la de la otra
pierna hasta el alta. Se entiende que se produce frialdad tras una lesión
isquémica cuando deja de circular sangre (que es un líquido caliente) por la
extremidad. Pero en este caso, además del testimonio de todos los facultativos
médicos y enfermeras de El Castro, las pruebas objetivas (angioTACs,
pulsioximetrías) demuestran que la sangre circulaba por la pierna y el pie, y
que el último día antes del traslado no se pudo producir isquemia ni frialdad
pues el angioTAC hecho al llegar a Povisa demuestra mejoría respecto al
realizado el día anterior en El Castro. Sin embargo los Forenses caen en la
trampa del Dr. ML y le creen, y así declaran que la situación en El Castro
era de una “pierna hipotérmica” con un “deterioro progresivo”, interpretando
que la pierna estaba cada vez más fría porque estaba en isquemia.
30.
Tampoco es congruente que los Forenses apoyen la postura del Dr. ML
cuando dice que tras la llegada de la paciente a Povisa había que
operarla a toda prisa sin perder ni un minuto, y sin embargo pidió que se
realizara otro angioTAC. El propio Dr. ML afirmó en el juicio que pidió
ese nuevo angioTAC “por deformación profesional, porque no se fiaba de las
pruebas hechas en El Castro”. Hay consenso entre los cirujanos vasculares
de que cuando es evidente que hay una sección aguda de la arteria poplítea o
una lesión en la rodilla que causa isquemia, cuando ya llevamos un tiempo
cercano a las seis horas pero todavía hay posibilidades de revascularizar la
extremidad, se debe llevar al paciente al quirófano inmediatamente, sin
hacer un angioTAC; y solo se podrá hacer un angioTAC en esos casos si no se
prevé que la demora que ocasiona la realización de esa prueba pueda llevar a la
extremidad a una situación de irreversibilidad por isquemia. En este caso, si
se consideraba que no había tiempo que perder, no hacía falta hacer un nuevo
angioTAC. Y además se puede afirmar que en este caso, para operar y solucionar
la trombosis de la poplítea que ya estaba diagnosticada con un angioTAC
hecho 17 horas antes, no hacía falta hacer otro angioTAC. (Ese nuevo
angioTAC al menos sirve para demostrar que seguía sin haber isquemia y que la
circulación no solo no había empeorado sino que había mejorado). Una vez entendido
lo anterior, parece evidente que al solicitar esa prueba (el nuevo angioTAC) el
Dr. ML sometió a la paciente una alta dosis de radiación de manera innecesaria,
lo que según el Código Penal (art.343) es un delito. Los Forenses podían haber
dicho algo al respecto, y sin embargo no informan a la justicia de ese
comportamiento penado por la ley.
31.
Varios peritos (incluso de la acusación) han dado a entender que otro error
que cometió el Dr. ML fue hacer primero el bypass y proceder a continuación a colocar
un Fijador Externo (operación realizada por un traumatólogo, el Dr. RO),
porque las manipulaciones de una extremidad traumatizada e inestable tras
realizar una sutura arterial pueden provocar trombosis de ese bypass. El Dr.
Sanmartín afirma en el nº 10 de su pericial: “Es fundamental y de extrema
importancia estabilizar el esqueleto con material de osteosíntesis antes de
iniciar el proceso de revascularización para proteger las suturas”. La
fotografía tomada en el quirófano de Povisa, tras el bypass y antes de colocar
el Fijador, donde se ve que se mantiene la pierna sujeta por el pie, forzando
la hiperextensión, ha sido considerada lesiva (¿mala praxis?) por algunos
peritos. Cuando los Forenses hicieron su informe, el Juzgado de Instrucción
había declarado al Dr. ML imputado, y los Forenses disponían de toda la
historia clínica de El Castro y de Povisa, y su trabajo debía haber sido
asesorar científicamente a la justicia para descubrir si la amputación que
realizó el Dr. ML el sexto día tras el accidente pudo haber sido causada
por alguna práctica médica imprudente o improcedente realizada durante todo el
proceso asistencial, y no solo en El Castro. Los Forenses deberían haber
valorado que en los protocolos de cirugía vascular, en casos como este,
lo indicado (y hay bastante consenso al respecto) es hacer la fijación externa
antes que el bypass, por lo que lo que hizo el Dr. ML fue incorrecto. Y
también puede considerarse mala praxis manipular sin cuidado la pierna en el
quirófano, forzando la tensión de partes blandas de la parte posterior de la
rodilla, y dañando la circulación que había, como se puede ver que se hizo
en las fotos presentes en la historia clínica de Povisa y disponibles en el
expediente judicial (ya comentadas en el punto 28 de este escrito).
32.
Los Forenses declararon que todo lo que había hecho y dicho el cirujano
vascular de Povisa era correcto y razonable. Pero el Dr. ML afirmó que la
isquemia completa se produjo en el momento del accidente, que no pudo haber
pulsos en ningún momento, y que seis horas tras el accidente ya no había
nada que hacer para salvar la pierna de la amputación, porque ya estaba toda
necrosada. Dado que los Forenses le dan la razón, bastantes afirmaciones de su
informe resultan incongruentes, pues en ese caso, y aplicando el razonamiento
lógico, todo lo que se le hizo a la paciente (o se dejó de hacer) después de
ese periodo inicial de seis horas ya no influyó en el resultado ni pudo ser
causa de la amputación.
Hasta
aquí mi análisis crítico y mis comentarios. Espero que disculpen mi vehemencia
contenida, entendible a la vista de las peculiaridades del caso.
Como
conclusión, dos funcionarios médicos Forenses del IMELGA de Vigo, que trabajan
en definitiva para que los ciudadanos podamos tener unos servicios públicos y
una administración de calidad, me han causado graves e injustos perjuicios,
tanto potenciales como reales y consumados (especialmente por la difusión de
sus declaraciones en los medios de comunicación). Su trabajo contiene muchos
errores y no se adecua a lo exigido: no cumple su función de asesorar con
criterios médicos y científicos a la Justicia. Además, este caso es muy
especial, por su trascendencia mediática, por la importancia de las penas
solicitadas por la acusación, y por los potenciales efectos perniciosos en la
práctica médica que pueda causar (como un aumento de pruebas diagnósticas
innecesarias, y un crecimiento de la medicina defensiva a todos los niveles).
Pienso que todo eso debería haber llevado, a esos dos Forenses, a esmerarse
especialmente en su informe, siendo rigurosos: no dudo de su buena voluntad,
pero no lo hicieron. Yo desde luego estoy dispuesto a defender la justicia y mi
buen nombre, y voy a seguir luchando para que se sepa y se imponga la verdad.
Confío en que esos dos Forenses reaccionen y rectifiquen al leer las críticas
razonadas expuestas en este escrito, y las tengan en cuenta a la hora de
realizar futuros informes; y en cualquier caso espero que la Administración
tome medidas. Quedo a la espera de que esta queja sea adecuadamente tramitada
tal como establece la ley. Gracias por su atención. Les saluda atentamente:
Pedro
Mª. Larrauri Puebla.
DNI
50293235D. Médico Traumatólogo. Domicilio. VIGO.
larrauri.vigo@gmail.com
Vigo,
2 de marzo de 2017
PD: Si te interesa el tema, te recomiento leer en mi Blog de Traumatología, el artículo: "La manipulación interesada en el informe pericial de un cirujano vascular de Ourense en el caso de la gimnasta de Vigo que sufrió la amputación de una pierna." Te sorprenderá la inmoralidad de ese compañero del Dr ML. (Ver: enlace al artículo).
PD: Si te interesa el tema, te recomiento leer en mi Blog de Traumatología, el artículo: "La manipulación interesada en el informe pericial de un cirujano vascular de Ourense en el caso de la gimnasta de Vigo que sufrió la amputación de una pierna." Te sorprenderá la inmoralidad de ese compañero del Dr ML. (Ver: enlace al artículo).
¿No vas a denunciar al doctor cirujano vascular de Povisa por echarte la culpa de su error y por mentir? ¿Por qué omites su nombre? Es su nombre el que debería salir en los periódicos, y no el tuyo. Merece que todo el peso de la ley caiga sobre el.
ResponderEliminarDe momento mientras estén curso mi juicio me han aconsejado no hacerlo. Gracias.
EliminarEstimado compañero:
ResponderEliminarEn primer lugar quiero solidarizarme contigo porque desgraciadamente yo pasé un proceso similar que me duró bastante tiempo y aunque acabó con mi absolución he quedado tocado de por vida y siento un gran resentimiento social por lo que he pasado.
Por otro lado hacerte saber que todo el problema me vino por un informe realizado por el médico forense y por la dejacion del juez instructor. Es vergonzoso que médicos profanos en un tema de especialistas y en casos complicados tengan la consideración de infalibles.
Debería estar prohibido que un médico forense sin un especialista de la materia médica emitiera un informe sólo. El conocimiento no puede venir de ninguna manera de mirar unos artículos por internet...
Te recomiendo el artículo "bioetica en la actividad médica pericial " del compañero Aso Escaria médico forense y neurocirujano.
Además quiero darte las gracias por haber dado la cara y haber sido capaz de defenderte en público. Aunque alguna vez haya un error no es para que se nos estigmatice como a un violador.
Animo y que se resuelva a tu favor.
Gracias por tu comentario y por tu apoyo.
EliminarMe parece muy útil tu idea de que los Forenses no puedan informar sin supervisión de un especialista.
Como me ha dicho otro colega, es como si falla el lanzamiento de un cohete espacial de la NASA en el que intervienen dos ingenieros aeroespaciales, y los electricistas de la Nasa hacen un informe dictaminando que el primero de los dos ingenieros es el culpable, aunque otros ingenieros digan que todo lo que hizo fue correcto, y que en todo caso las sospechas deben recaer en el segundo ingeniero.
En este caso, el traumatólogo que fue elegido por sorteo para hacer un informe jurídico, un jefe de sección del Sergas con más de 35 años de experiencia tratando pacientes, concluyó que todas mis actuaciones habían sido correctas. Pero las Forenses, que no han tratado un enfermo con una fractura grave de rodilla en su vida (no grave ni no grave), se creen que saben más que él.
Un saludo.
Estimado Pedro! Como no me conoces (puede que de vista), solo se me ocurre este medio para decirte que te considero un gran médico y lo que te está ocurriendo es descorazonador. Como dice Anónimo, se pueden cometer errores, incluso muy desgraciados para otros, pero ningún médico actúa con ánimo de causar daño y por ello no deben ser tratados como delincuentes.
ResponderEliminarHe leído que va a recurrir la sentencia, le deseo le toque un juez ecuánime y que lea y vea TODAS las circunstancias que rodean a este caso y, por ello, le absuelva con toda justicia.
Hablo también por egoísmo. porque no quiero perder un gran médico.
Un saludo
Muchas gracias Mara Nogueira.
EliminarSé que puedo cometer errores y los he cometido (nunca graves).
Pero en este caso no cometí ningún error.
Yo mantengo mi total inocencia y por eso no puedo considerar la sentencia justa: y como dices espero que me toque un juez con las características que tu apuntas.
ResponderEliminarEstimado Dr. Larrauri.
Mi nombre es María Cerqueira y como paciente suya que he sido hace un par de años en EL CASTRO, quisiera transmitirle mi apoyo ante la injusticia que está sufriendo.
Saludos.
Muchas gracias María Cerqueira.
EliminarEstoy recibiendo muchos apoyos, que me ayudan a sobrellevar mejor esta situación efectivamente tan difícil.
Esperemos que el recurso sea efectivo, aunque gran parte del injusto daño que me han hecho ya no se podrá curar.
...Los médico son seres humanos, que también se equivocan algunas veces, los buenos menos veces...
ResponderEliminarLa Coruña, 30 de julio de 2018
Fdo.: Mariano Cabrero Bárcena es escritor
Buenos días Pedro,yo también voy a presentar una queja sobre el imelga, pero me resulta prácticamente imposible encontrar el anexo IV de Vicepresidencia e Conselleria de Presidencia. Administracions Públicas e de Xustiza. Tan sólo aparece el de Conselleria de facenda e Administración Públicas. Quería pedirte por favor si pudieras i dicarme donde descargarlo. Gracias.
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